Información general del empleador
Los empresarios y el Departamento de Servicios de Ayuda a la Infancia
Los empleadores desempeñan un papel vital para garantizar la seguridad financiera y médica de los niños cooperando con el Departamento de Servicios de Manutención Infantil del Condado de Ventura. Anualmente, nuestro departamento recauda millones de dólares en nombre de los niños y las familias del condado de Ventura. La mayoría de estos fondos provienen de empleadores a los que se les han emitido órdenes de retención de ingresos. ¡Gracias por sus continuos esfuerzos!
Los empresarios tienen cuatro responsabilidades:
- Informar de todos los empleados
empleados al Directorio estatal de nuevas contrataciones
(haga clic para ver Hoja informativa sobre informes de nuevas contrataciones) - Cuando reciba una orden de de retención de ingresos para la manutención de los hijos, debe atenerse a sus condiciones:
- Deducir la cantidad de cada nómina
- Remitir esos pagos en un plazo de siete días
- Cumplir con la Aviso de asistencia médica e inscribir a los niños en un seguro médico si está está disponible
- Notificar a la Agencia Local de Cuando un empleado cese en su empleo, ya sea por despido, dimisión, jubilación o despido. cese, dimisión, jubilación o despido. Debe facilitarse información sobre un empleado, como sus ingresos, dirección actual y cobertura del seguro médico.
Pensiones alimenticias
Como empleador, los pagos que retiene deben enviarse a la Unidad de Desembolsos del Estado, no a la oficina local de manutención infantil. Todos los pagos deben enviarse por correo a la dirección indicada a continuación. No envíe dinero en efectivo.
Unidad de Desembolsos del Estado
Apartado de correos 989067
West Sacramento, CA 95798
NOTA: ESTA DIRECCIÓN ES SÓLO PARA PAGOS.
Pago electrónico
Las empresas de California están obligadas a presentar los pagos electrónicamente a la SDU por Código de Familia de California, sección 17309.5. La Unidad de Desembolsos del Estado de California proporciona varios métodos de pago electrónico, incluyendo el pago a través de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) de débito o crédito y tarjetas de crédito. Todos los pagos con tarjetas de débito y crédito ACH serán procesados por ExpertPay. Para registrarse en ExpertPay, visite expertpay.com o llame al 1-800-403-0789.
Si su empresa está interesada en utilizar una de estas cómodas opciones, acceda a los siguientes enlaces para obtener más información:
Unidad de Desembolsos del Estado de California
Departamento de Servicios de Manutención Infantil de California Información de pago del empleador
Órdenes electrónicas de retención de ingresos (e-IWO)
California ahora está intercambiando e-IWOs con los empleadores que utilizan el proceso e-IWO de la Oficina Federal de Cumplimiento de Manutención Infantil. Los empleadores disponen de una forma más rápida y sencilla de recibir y responder a las órdenes de retención de ingresos. Al utilizar el proceso federal e-IWO o Electronic Income Withholding Order (Orden electrónica de retención de ingresos), los empleadores ahorrarán tiempo y dinero, a la vez que reducirán el potencial de error generalmente asociado con el procesamiento manual de documentos en papel.
Haga clic en la foto para obtener más información sobre la e-IWO.
Aviso nacional de apoyo médico (NMSN)
El National Medical Support Notice (NMSN) es un aviso de dos partes enviado a las empresas por un organismo local de manutención infantil. Su objetivo es garantizar que los niños reciban cobertura sanitaria cuando esté disponible y sea obligatoria como parte de una orden de manutención.
Los empresarios y los administradores de planes de salud están obligados a cumplimentar y cumplir el NMSN y el Información sobre el seguro de enfermedad (DCSS 0054) formulario disponible en línea. (Secciones del Código de Familia de California, 3751.5, 3763, 3764, 3766, 3767, 3768, 3769, 3771 y 3773).
Haga clic en aquí para las preguntas más frecuentes sobre NMSN.
Lista de comprobación del empleador para el NMSN
Confirme que la persona nombrada en el NMSN es el empleado y entréguele una copia del Aviso en un plazo de 10 días laborables.
Determine si el empleado y los hijos a su cargo disponen de un seguro de enfermedad colectivo.
Remita las instrucciones para inscribirse al Administrador del Plan designado en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la Notificación (Representante de Beneficios del Sindicato/Fideicomiso o Especialista en Beneficios del Empleador).
Una vez verificada la inscripción con la fecha de entrada en vigor, rellene el formulario de información sobre el seguro de enfermedad y devuélvalo a la LCSA emisora.
En un plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de la Notificación, o antes si es razonable, debe proporcionar a LCSA una descripción de la cobertura disponible y la fecha de entrada en vigencia de la cobertura, incluido, si aún no se ha proporcionado, un resumen de la descripción del plan y todos los formularios, documentos o información necesarios para efectuar dicha cobertura, así como la información necesaria para presentar las reclamaciones de prestaciones.
Si la cobertura del seguro de enfermedad finaliza por cualquier motivo, la notificación del cese de la cobertura del seguro de enfermedad debe remitirse a la LCSA lo antes posible: en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Para obtener más información sobre el IWO o el NMSN, haga clic en la foto de abajo para ver California Child Support Services - A guide for Business.
Para más información sobre el empleador, haga clic en el siguiente enlace:
Departamento de Servicios de Manutención Infantil de California Centro de Recursos para Empleadores
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Teléfono: 866-901-3212
Fax: 805-437-8308
Correo electrónico: DCSS.Outreach@ventura.org