Preguntas frecuentes sobre la orden de retención de ingresos (IWO)
Si no encuentra su pregunta a continuación, póngase en contacto con nosotros en el 866-901-3212 Opción: 1.
Preguntas frecuentes sobre los ingresos disponibles y los importes embargados:
¿Qué son los ingresos netos disponibles?
Los ingresos netos disponibles son los ingresos que quedan después de deducir los impuestos y las deducciones obligatorias, incluidas las cotizaciones obligatorias de jubilación o sindicales, del salario de un empleado. Por lo tanto, si el empleado tiene deducciones voluntarias por planes 401k u otras prestaciones, estas deducciones no pueden incluirse en el cálculo de sus ingresos netos disponibles.
Algunos de mis empleados sólo trabajan a tiempo parcial. ¿Qué hago si el 50% de sus ingresos netos disponibles es inferior al importe de la retención del período de pago?
La ley de California exige que sólo retenga hasta el 50% de los ingresos netos disponibles de su empleado cada mes (este límite de retención varía de un estado a otro). Si su empleado acepta voluntariamente pagar más, debe ponerse primero en contacto con nuestra oficina.
Un empleado es un contratista independiente. ¿Puedo embargar su salario?
Sí, incluso si su empleado es un contratista independiente, estos salarios deben ser embargados.
¿Cómo gestiono los pagos a tanto alzado, como primas, comisiones, prestaciones e indemnizaciones por despido?
Se recomienda a los empresarios que llamen al 1-866-901-3212 para obtener orientación cuando sepan que un empleado va a recibir un pago a tanto alzado.
Las pagas extraordinarias y los pagos a tanto alzado realizados a los empleados se consideran ingresos y pueden embargarse para cobrar la manutención de los hijos atrasada. Algunos ejemplos son las indemnizaciones por despido, las pagas de vacaciones, los incentivos de jubilación, las comisiones, los premios y los pagos como resultado de veredictos. Para obtener más información sobre la notificación de circunstancias especiales, consulte pulse aquí.
¿Qué debo hacer si un empleado tiene otros ingresos no vinculados a la manutención?
Las leyes federales y estatales exigen que la retención por manutención de los hijos tenga prioridad sobre cualquier otro embargo de ingresos. Debe retener la cantidad requerida siempre que no supere el 50% de los ingresos netos disponibles del empleado. Una orden/aviso de pensión alimenticia tiene prioridad frente a cualquier embargo, ejecución u otra cesión, excepto cuando se haya notificado un embargo fiscal del IRS antes de la fecha en que se dictó la orden de pensión alimenticia.
Preguntas que los empresarios pueden recibir de sus empleados:
Un trabajador no está de acuerdo con el importe de los atrasos que figura en la orden/aviso. ¿Qué debo hacer?
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado por correo al empleador, en forma de una Orden de Retención de Ingresos modificada.
Un empleado prefiere pagar la manutención directamente a la SDU, ¿puedo permitirlo?
No. El empresario debe cumplir la Orden de Retención de Ingresos.
Un empleado me ha pedido que no ejecute la Orden de Retención de Ingresos, ya que se ha puesto en contacto con el Departamento de Manutención de Menores para que deje de embargar, ¿qué debo hacer?
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212.
Un empleado me ha dicho que su orden de manutención es ilegal porque nunca se enteró. ¿Qué debo hacer?
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212.
Un empleado ha comunicado a nóminas que su hijo ha cumplido 18 años y/o que los atrasos están pagados en su totalidad, y que cese la retención salarial. ¿Debe cesar la retención?
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado al empleador en forma de una Orden de Retención de Ingresos enmendada.
Un empleado me ha informado de que tiene la custodia de los niños. ¿Qué debo hacer?
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado al empleador en forma de una Orden de Retención de Ingresos enmendada.
Otras preguntas frecuentes:
¿Existen guías de referencia?
Póngase en contacto con nosotros en el 866-901-3212, para averiguar si hay un error en el número o el nombre.
¿Qué ocurre si el nombre y/o el número de la Seguridad Social que figuran en la orden/aviso no coinciden con los de mi empleado?
No. El empresario debe cumplir la Orden de Retención de Ingresos.
¿Qué ocurre si el empleado deja el trabajo, lo despiden o lo echan después de que yo empiece a retener la pensión alimenticia?
Si se produce cualquiera de los casos anteriores, devuélvanos la Notificación de cese de empleo o de situación de ingresos (que encontrará dentro del IWO) o llámenos al 866-901-3212.
¿Qué pasa si recibo llamadas del otro progenitor sobre la Orden/Notificación?
Póngase en contacto con el otro progenitor llamando al 866-901-3212. Asimismo, comunique a nuestra oficina cualquier preocupación que tenga con el otro progenitor o tutor. Trabajaremos con esa persona para evitar trastornos en el lugar de trabajo.
¿Puede rescindirse por teléfono una orden de retención de ingresos?
No, para una rescisión de IWO debe utilizarse un formulario de IWO. La mayoría de las rescisiones se envían por correo; sin embargo, a veces también podemos agilizar el proceso enviándolas a través de un correo electrónico seguro o de una línea de fax.
¿Puede verificar la recepción de los pagos que nuestra empresa envía a su oficina?
Sí. La recepción de los pagos puede verificarse llamando al: 866-901-3212.