Preguntas frecuentes sobre la orden de retención de ingresos (IWO)
Si no encuentra su pregunta a continuación, póngase en contacto con nosotros en el 866-901-3212 Opción: 1.
Preguntas frecuentes sobre los ingresos disponibles y los importes embargados:
Los ingresos netos disponibles son los ingresos que quedan después de deducir los impuestos y las deducciones obligatorias, incluidas las cotizaciones obligatorias de jubilación o sindicales, del salario de un empleado. Por lo tanto, si el empleado tiene deducciones voluntarias por planes 401k u otras prestaciones, estas deducciones no pueden incluirse en el cálculo de sus ingresos netos disponibles.
La ley de California exige que sólo retenga hasta el 50% de los ingresos netos disponibles de su empleado cada mes (este límite de retención varía de un estado a otro). Si su empleado acepta voluntariamente pagar más, debe ponerse primero en contacto con nuestra oficina.
Sí, incluso si su empleado es un contratista independiente, estos salarios deben ser embargados.
Se recomienda a los empresarios que llamen al 1-866-901-3212 para obtener orientación cuando sepan que un empleado va a recibir un pago a tanto alzado.
Los pagos de primas y sumas a tanto alzado efectuados a los empleados se consideran ingresos y pueden embargarse para cobrar la pensión alimenticia atrasada. Algunos ejemplos son las indemnizaciones por despido, las pagas de vacaciones, los incentivos de jubilación, las comisiones, los premios y los pagos como resultado de veredictos. Más información notificación de circunstancias especiales.
Las leyes federales y estatales exigen que la retención por manutención de los hijos tenga prioridad sobre cualquier otro embargo de ingresos. Debe retener la cantidad requerida siempre que no supere el 50% de los ingresos netos disponibles del empleado. Una orden/aviso de pensión alimenticia tiene prioridad frente a cualquier embargo, ejecución u otra cesión, excepto cuando se haya notificado un embargo fiscal del IRS antes de la fecha en que se dictó la orden de pensión alimenticia.
Preguntas que los empresarios pueden recibir de sus empleados:
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado por correo al empleador, en forma de una Orden de Retención de Ingresos modificada.
No. El empresario debe cumplir la Orden de Retención de Ingresos.
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212.
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212.
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado al empleador en forma de una Orden de Retención de Ingresos enmendada.
Los pagos deben continuar hasta que el empleador reciba una copia impresa de la rescisión por parte de nuestro departamento. Anime al empleado a ponerse en contacto con nuestro departamento llamando al 866-901-3212. Cualquier cambio será enviado al empleador en forma de una Orden de Retención de Ingresos enmendada.
Otras preguntas frecuentes:
Póngase en contacto con nosotros en el 866-901-3212, para averiguar si hay un error en el número o el nombre.
Si se produce cualquiera de los casos anteriores, devuélvanos la Notificación de cese de empleo o de situación de ingresos (que encontrará dentro del IWO) o llámenos al 866-901-3212.
Póngase en contacto con el otro progenitor llamando al 866-901-3212. Asimismo, comunique a nuestra oficina cualquier preocupación que tenga con el otro progenitor o tutor. Trabajaremos con esa persona para evitar trastornos en el lugar de trabajo.
No, para una rescisión de IWO debe utilizarse un formulario de IWO. La mayoría de las rescisiones se envían por correo; sin embargo, a veces también podemos agilizar el proceso enviándolas a través de un correo electrónico seguro o de una línea de fax.
Sí. La recepción de los pagos puede verificarse llamando al: 866-901-3212.