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COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
800 South Victoria Ave, L#1500
Ventura, CA 93009-1500
Teléfono: 805-662-6787

Políticas y procedimientos

PROCEDIMIENTOS FORMALES DE RECURSO (última revisión: 19/11/2015)
[Para audiencias informales, véase el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, Sección 1352-8].

FECHAS DE LAS AUDIENCIAS

En su reunión ordinaria de trabajo, la Comisión fijará una o varias fechas, según proceda, para la vista del recurso. En ese momento, las partes deberán:

  • Notificar a la Comisión cualquier problema de disponibilidad de testigos;
  • Proporcionar una estimación razonable del tiempo necesario para completar la audiencia; y
  • Comunique a la Comisión cualquier otro factor que pueda ayudarla a seleccionar una fecha de audiencia adecuada.

Salvo causa justificada, el recurso se fijará para audiencia en la fecha o fechas más tempranas disponibles en el calendario de la Comisión.

Tras la selección de las fechas de audiencia, el Presidente de la Comisión nombrará un panel de audiencia y un presidente de panel o, si procede, un oficial de audiencia (véase el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, sección 1352-4).

CONFERENCIA PREVIA A LA AUDIENCIA

La Comisión podrá ordenar a las partes que programen una conferencia previa a la audiencia con el asesor jurídico de la Comisión. La conferencia podrá celebrarse en persona o por teléfono y deberá concluir a más tardar 20 días antes del inicio de la audiencia. El asesor jurídico presidirá y dirigirá a las partes para que cumplan los objetivos de la conferencia, que serán los siguientes

  • determinar y delimitar las cuestiones controvertidas;
  • confirmar o revisar, en su caso, el calendario de sesiones informativas fijado por la Comisión, o en virtud del apartado 3, a continuación;
  • plantear e intentar resolver cualquier conflicto jurídico o probatorio conocido (como la disponibilidad de testigos y cuestiones de privilegio); y
  • establecer plazos razonables para que cada parte presente sus alegaciones, así como los testimonios de refutación, incluido el contrainterrogatorio de testigos.

El asesor jurídico estará facultado para ordenar a las partes que incluyan la discusión de todas y cada una de las cuestiones controvertidas en sus escritos y para exigir a las partes que suscriban estipulaciones por escrito en relación con todas y cada una de las cuestiones no controvertidas.

ESCRITOS Y PRUEBAS

  1. a. Al menos quince (15) días antes de la fecha de la audiencia, cada parte presentará ante la Comisión un original y dos (2) copias en papel, además de una copia en formato pdf, y entregará una única copia en papel al asesor jurídico y a la parte contraria, de lo siguiente:
    1. Un escrito de audiencia, de una extensión máxima de 15 páginas a doble espacio, en el que se expongan:
      • una exposición concisa de los hechos, en la que se describan los acontecimientos que condujeron a la medida disciplinaria u otra acción por la que se interpuso el recurso;
      • una explicación de las cuestiones jurídicas o probatorias que deben ser resueltas por la Comisión;
      • una lista de todos los testigos que la parte pretende llamar, con un breve resumen del testimonio que se espera que preste cada testigo;
      • el tiempo estimado que la parte espera que cada testigo esté sometido al interrogatorio directo y al contrainterrogatorio.
    2. Una lista de todas las pruebas que la parte espera presentar como prueba. Si una parte tiene la intención de presentar una grabación como prueba, deberá incluirse como prueba independiente una transcripción certificada de la parte de la grabación que vaya a presentarse.
  2. A más tardar cinco (5) días antes de la fecha de la primera audiencia, cada parte presentará a la Comisión un original y dos (2) copias en papel, además de una copia electrónica en formato pdf, y entregará una única copia en papel al asesor jurídico y a la parte contraria, de lo siguiente:
      1. todas las pruebas que la parte prevea presentar como prueba. Las pruebas documentales deberán estar perforadas con 3 agujeros, firmemente sujetas y previamente marcadas por las partes de la siguiente manera:
        1. Las pruebas documentales del recurrente se marcarán y numerarán comenzando por "Prueba documental A, página 1 de __", "Prueba documental A, página 2 de __", "Prueba documental A, página 3 de __", etc.
        2. Las pruebas documentales del Condado se marcarán y numerarán comenzando por "Prueba documental 1 Página 1 de __", "Prueba documental 1 Página 2 de __", "Prueba documental 1 Página 3 de __", etc.Y
      2. cualquier escrito de réplica, que no exceda de cinco páginas a doble espacio, que se limitará a las cuestiones planteadas en el escrito de la otra parte que no se hayan tratado en el escrito inicial de la parte.
  3. Todas las copias en papel de los escritos y pruebas se imprimirán en papel reciclado.

PRUEBAS ADICIONALES

Las partes deberán traer a la audiencia un mínimo de siete (7) copias de cualquier documento o prueba adicional que planeen ofrecer como prueba de refutación para que, si se ofrecen, se puedan marcar y distribuir copias a los panelistas de la audiencia, al asesor jurídico, a la parte contraria y al testigo.

RECOMENDACIONES DEL ASESOR JURÍDICO

Tras la lectura de los escritos, y a más tardar dos (2) días naturales antes de la fecha de la vista, el asesor jurídico podrá, a su discreción, entregar al panel que conozca del recurso cualquier resolución recomendada sobre cuestiones jurídicas y probatorias que sigan siendo objeto de controversia. El asesor jurídico entregará copias de cualquier recomendación que entregue al panel a las partes del recurso. El panel que conozca del recurso podrá considerar las recomendaciones del asesor jurídico al inicio de la vista del recurso y podrá adoptar o rechazar cada una de ellas.

CONTINUACIONES

  1. Toda parte que solicite un aplazamiento de una audiencia programada deberá notificarlo inmediatamente a la parte contraria e intentar obtener una estipulación para el aplazamiento, y deberá ponerse en contacto inmediatamente con el personal de la Comisión y proporcionar la siguiente información:
    • hechos constitutivos de causa justificada para el aplazamiento;
    • cualquier oposición o acuerdo de la otra parte; y
    • nueva(s) fecha(s) propuesta(s) para la audiencia.

    El personal de la Comisión transmitirá la solicitud al Presidente del Panel. En caso de que el Presidente de la Comisión no esté disponible, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión podrán conceder el aplazamiento.

    La solicitud de aplazamiento debe estar motivada y debe indicar si las demás partes en el procedimiento se oponen o no. Se desaconsejan las solicitudes orales presentadas el mismo día de la vista.

 

 

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