Qué hacemos
- Reuniones ordinarias
- Calendario de audiencias
- Representación
- Audiencias disciplinarias
- Dimisiones involuntarias
- Baja voluntaria
- Recursos de decisiones adversas y procedimientos en exámenes y ascensos por designación
- Recursos de examen
- Denegaciones de ascenso por designación
- Las peticiones insuficientes pueden enmendarse una vez
- Determinación de la unidad de negociación
- Prácticas desleales y otras infracciones de las normas de personal que rigen las relaciones entre empresarios y trabajadores
- Prácticas discriminatorias
- Reclamaciones
- Recursos contra los reconocimientos médicos
- Investigaciones y audiencias
- Recomendaciones de modificación de las normas de personal
REUNIONES DE TRABAJO PERIÓDICAS
La Comisión de la Función Pública celebra reuniones ordinarias a las 9.00 horas del cuarto jueves de cada mes, excepto en noviembre y diciembre, para examinar las solicitudes de recurso y fijar las fechas de las audiencias sobre los asuntos de su competencia.
En noviembre, la Comisión se reúne a las 9:00 horas del tercer jueves. En diciembre, la Comisión se reúne a las 9:00 del segundo jueves.
Los órdenes del día de todas las reuniones ordinarias de trabajo se envían por correo marrón (interno), correo electrónico o correo ordinario, el viernes anterior a la reunión.
LUGAR DE LA REUNIÓN: Hall of Administration, 800 South Victoria Avenue, Ventura, CA, Lower Plaza Assembly Room
CALENDARIO DE AUDIENCIAS
Todas las audiencias ante la Comisión o un panel de audiencia se celebran durante una semana de una reunión de trabajo programada regularmente.
REPRESENTACIÓN
Se espera que toda persona que represente a una parte ante la Comisión esté disponible para presentar el asunto en la(s) fecha(s) asignada(s) para la audiencia. En caso de que el representante principal de una parte no pueda comparecer, será responsable de que comparezca un representante alternativo autorizado o la parte que esté plenamente preparada para presentar el asunto en la(s) fecha(s) asignada(s).
RECURSOS DISCIPLINARIOS
(Limitado a Ventura County Deputy Sheriff's Association, Ventura County Professional Firefighter's Association, Criminal Justice Attorney's Association, y Management Confidential Clerical & Other Unrepresented Employees; todas las demás organizaciones de empleados sujetas a arbitraje).
Autoridad - Código Gubernamental, sección 31108; Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, §§ 1345, subdivisión (c) y 1352 y siguientes; y Reglamento de Personal, sección 2101 y siguientes y sección 2303, subdivisión (a).
Un empleado permanente, una vez sancionado, tiene derecho a presentar un recurso ante la Comisión en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la notificación final de la medida disciplinaria (Reglamento de Personal, §2103.) Las causas de disciplina abarcan una amplia gama de actividades y conductas prescritas. (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura §1345-1.4.13.1; Reglamento de Personal, § 2105.) Un empleado permanente puede apelar las causas de disciplina o la severidad de la disciplina o ambas. Nota: Un empleado en período de prueba no tiene derecho de apelación disciplinaria ante la Comisión. (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1345-1.4.11; Reglamento de Personal, §2104.)
Antes de recibir la notificación definitiva de la medida disciplinaria, el empleado recibirá una notificación de la medida disciplinaria propuesta. Este aviso, comúnmente llamado "carta Skelly", debe proporcionar al empleado detalles por escrito de la(s) causa(s) de la acción disciplinaria y la oportunidad de ser oído sobre la disciplina propuesta. El hecho de que el empleado no reciba una "carta Skelly" adecuada no invalida la medida disciplinaria, pero puede afectar a la cuestión de los atrasos salariales. (Reglamento de Personal, § 2102, subpárrafos (a) a (c); Skelly v. State Personnel Bd. (1975) 15 Cal.3d 194, 215; Barber v. State Personnel Bd. (1976) 18 Cal.3d 395).
Decisión de la Comisión Si la Comisión considera que ninguno de los cargos contenidos en la notificación escrita es cierto, anulará la medida adoptada por la AFPN. Si la Comisión considera ciertos todos o algunos de los cargos, adoptará una decisión que confirme o modifique la actuación de la AFPN. La Comisión no podrá imponer una sanción disciplinaria más severa que la impuesta por la AFPN. La reducción disciplinaria del sueldo consistirá en una disminución de 2 ½ o 5% durante un máximo de 13 períodos de pago. Una suspensión sin sueldo no puede superar los 30 días naturales. Una degradación ajusta el salario a la baja hasta el rango del puesto degradado y, si el rango lo permite, en no más de aproximadamente 5% (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, §§ 1352-20 y 1352-21; Reglamento de Personal, §§ 2318, 2108 - 2110.) La decisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de Personal, § 2311, subd. (a); Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1352-12.) Además, la Comisión podrá formular las recomendaciones que resulten necesarias tras la audiencia. (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1345, subpárrafos (a) y (b)).
DIMISIONES INVOLUNTARIAS
Autoridad - Código de Ordenanzas del Condado de Ventura § 1352-2.1; Normas y Reglamentos de Personal § 2209.
Un empleado permanente puede solicitar a la Comisión una audiencia en relación con una dimisión supuestamente involuntaria. La petición incluirá hechos específicos relativos a la dimisión supuestamente involuntaria y coaccionada por una acción indebida de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Se presentará ante la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación al peticionario de la aceptación de la dimisión por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Corresponderá al peticionario la carga de la prueba de que la dimisión fue involuntaria.
Decisión de la Comisión - Tras una audiencia, en caso de que la Comisión considere que la dimisión fue involuntaria y forzada por una conducta impropia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, la Comisión emitirá su decisión en la que expondrá los motivos de dicha conclusión.
A partir de ese momento, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tendrá diez (10) días después de la notificación de la decisión de la Comisión notificar al peticionario una orden escrita de despido, degradación, suspensión, o degradación y suspensión del peticionario. (Véase el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura § 1352-1.) En caso de que no se notifique ninguna orden por escrito al peticionario, éste será reincorporado a su antiguo puesto con el pago retroactivo a la fecha efectiva de la dimisión.
RESCISIÓN VOLUNTARIA
Autoridad - Personnel Rules and Regulation s § 2203; Ventura County Ordinance Code § 1352-2.1.
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá considerar que un empleado que se ausente del trabajo sin permiso autorizado ("AWOL") durante tres (3) días o dos turnos de trabajo consecutivos de 24 horas ha dimitido voluntariamente. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos redactará un informe por escrito en el impreso normal de cese indicando los motivos de dicha dimisión y lo remitirá al Director de Recursos Humanos del Condado.
Según la jurisprudencia y las decisiones anteriores de la Comisión, la consideración de un cese voluntario se ha limitado a aquellas situaciones en las que se admitía la ausencia sin permiso o en las que el empresario creía razonablemente que se había producido un abandono. (Véase, por ejemplo Zike contra State Personnel Bd. (1983) 145 Cal.App.3d 817, 824; Curia contra Civil Service Com. (1981) 126 Cal.App.3d 994, 1009). En 1991, el Zike y Curia se desaprobaron en la medida en que aplicaban a los casos de ausencia voluntaria todo el conjunto de garantías procesales exigidas en los despidos disciplinarios , en el caso del Coleman contra el Departamento de Administración de Personal (1991) 52 Cal.3d 1102, 1122-1123 y nota 8. En Colemanel Tribunal Supremo de California sostuvo que un empleado despedido debido a una ausencia voluntaria no autorizada no tiene derecho a una audiencia probatoria posterior al despido. Sin embargo, el Coleman El Tribunal también sostuvo que un empleado despedido en virtud de una disposición AWOL tiene derecho a la notificación previa a la terminación y la oportunidad de presentar hechos contrarios a un responsable de la toma de decisiones neutral para evitar abusos de tales disposiciones AWOL y para "proteger contra las terminaciones AWOL injustificadas de hecho" por las autoridades nominadoras. (Id. en la p. 1123.)
De conformidad con la Sección 2203 del Reglamento de Personal, los empleados pueden recurrir las rescisiones voluntarias ante la Comisión de conformidad con la Sección 2209 del Reglamento de Personal (que trata de las dimisiones involuntarias). El artículo 2209 establece que Las peticiones se presentarán a la Comisión en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la aceptación de la rescisión del contrato por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. La notificación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá indicar la medida adoptada y el derecho del empleado a presentar una petición ante la Comisión en un plazo de diez (10) días naturales. Si un empleado despedido presenta una petición dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el empleado se ha ajustado a las disposiciones del artículo 2209. Si la notificación es insuficiente, la petición puede presentarse en un plazo razonable.
Las disposiciones expresas del artículo 2310 del Reglamento de Personal atribuyen la carga de la prueba al peticionario en todas las audiencias que no sean disciplinarias. Si bien la Comisión está de acuerdo en que incumbe al peticionario la carga de la prueba de todos los hechos que justifican el despido basado en una supuesta ausencia sin autorización, la carga de la prueba recae inicialmente en la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a fin de demostrar que la ausencia se produjo de hecho sin autorización. (Véase Curia contra Civil Service Com. (1981) 126 Cal.App.3d 994, 1009, desaprobado por otros motivos en Coleman, supra).
Decisión de la Comisión - Tras una audiencia, la Comisión determina si la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos ejerció correctamente su facultad discrecional al considerar la ausencia del empleado como cese voluntario o abandono del empleo. La Comisión emite su decisión en una constatación escrita de los hechos, conclusiones y orden(es). Además, la Comisión puede posteriormente hacer recomendaciones a la Junta de Supervisores según lo requiera la audiencia. (Véase el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, sección 1345, subdivisiones (a) y (b)).
RECURSOS CONTRA DECISIONES ADVERSAS Y PROCEDIMIENTOS EN EXÁMENES Y ASCENSOS POR DESIGNACIÓN
Autoridad - Véase en general el Reglamento de Personal, § 501 y siguientes, y §§ 2303 y 2311.
Recursos de examen
Los candidatos (incluidos, entre otros, los empleados en activo) que se vean perjudicados por la realización o los resultados de los exámenes orales o escritos podrán presentar recursos contra los mismos. El candidato agraviado debe recurrir en primer lugar al Director de Recursos Humanos ("Director"). La primera El recurso deberá presentarse en un plazo de doce (12) días naturales a partir de la notificación de los resultados del examen. se haya facilitado al solicitante. El recurso deberá presentarse por escrito e indicar al Director los hechos, datos u otras circunstancias en que se basa. (Véase el Reglamento de personal, § 523.)
Los motivos de recurso son (a) la falta de adecuación o corrección de algún punto o puntos del examen escritoo (b) cualquier discriminación, fraude, favoritismo u otros factores no basados en el mérito en el proceso de selección. examen oral entrevista. (Reglamento de personal, § 524.) El Director está obligado a reunirse con el solicitante en el plazo de siete (7) días naturales tras la recepción del recurso para tratar el asunto. El Director deberá dar al solicitante una decisión por escrito en un plazo de diez (10) días después de dicha reunión. (Reglamento de personal, § 525.) (Pueden aplicarse normas diferentes a los empleados representados en función de los términos del memorando de entendimiento o acuerdo aplicable).
- Los recursos de examen ante la Comisión de la Función Pública deben presentarse en un plazo de siete días a partir de la decisión del Director sobre el primer recurso.
En virtud del artículo 523 del Reglamento de personal, el Director está autorizado a corregir cualquier fraude, favoritismo, incumplimiento del procedimiento de examen adecuado o discriminación, suspendiendo, cancelando, interrumpiendo o invalidando un procedimiento de examen, siempre que exista una causa justificada y un preaviso razonable. Si un solicitante no está satisfecho con la decisión escrita del Director, puede presentar una petición ante la Comisión de la Función Pública. Esta petición deberá presentarse en un plazo de siete (7) días naturales a partir de la recepción por el solicitante de la decisión del Director.. (Reglamento de personal, § 525.)
Denegaciones de ascenso por designación
La Comisión podrá conocer del recurso de un empleado que compite por un ascenso por designación si el empleado competidor presenta una petición en el plazo de siete (7) días naturales a partir de la denegación del ascenso por parte de la Autoridad de Contratación. (Reglamento de personal, § 511.)
- Los recursos contra la denegación de un ascenso por designación se interponen directamente ante la Comisión de la Función Pública y deben presentarse en un plazo de siete días a partir de la denegación del ascenso por parte de la Autoridad Facultada para Proceder a la Contratación.
Decisión de la Comisión - La sección 2303.B. del Reglamento de personal establece que, en los recursos de examen y en los asuntos que impliquen alegaciones de discriminación (véase el Reglamento de personal, § 221), la Comisión podrá, a su discreción, conceder una audiencia.
LAS PETICIONES INSUFICIENTES PODRÁN MODIFICARSE UNA VEZ
La Comisión denegará una solicitud de audiencia si la petición no expone suficientes hechos y razones específicos, o si en opinión de la Comisión los hechos y razones específicos expuestos, de ser ciertos, no darían derecho al peticionario a ninguna reparación. Si la Comisión deniega inicialmente una audiencia sobre la petición, sólo podrá considerar una petición enmendada si se presenta dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a la fecha de denegación de la petición original. No podrá presentarse más de una petición enmendada por recurso.
- Nota: La petición modificada debe presentarse en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la fecha de rechazo de la petición original, que es insuficiente.
Medidas de subsanación para las peticiones que lo merezcan
A la hora de conceder una reparación en cualquier petición fundada, la Comisión tiene los mismos poderes que los otorgados al Director en primera instancia. En concreto, la Comisión puede ordenar al Director que "suspenda, cancele, interrumpa y/o invalide cualquier proceso de examen o parte del mismo para evitar, corregir o subsanar" los errores o irregularidades específicos establecidos en el artículo 523 (como se ha comentado anteriormente). La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante, sujeta a revisión judicial. (Reglamento de personal, § 2311, subd. A.)
DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN
Autoridad - Reglamento de personal, artículo 20; véase en general el Reglamento de personal, §§ 2003, 2008-2012; véase también el Reglamento de personal, § 2311.
Las normas aplicables a las unidades de negociación se establecen en el artículo 20 del Reglamento de Personal (sección 2001 y siguientes). La Comisión está facultada para conocer de las protestas relativas a la determinación de las unidades, salvo que un memorando de entendimiento o acuerdo aplicable exija el arbitraje u otro procedimiento.
Las peticiones de protesta se presentan ante la Comisión para la resolución de uno o más de los cuatro conflictos relacionados con las organizaciones de trabajadores y las unidades de negociación: (a) certificación; (b) descertificación; (c) modificación; o (d) creación de nuevas clases dentro de las unidades.
- Certificación (reconocimiento oficial por parte del Condado de una organización de empleados como la organización designada para representar a una unidad de negociación adecuada). - Una organización de trabajadores sólo puede presentar una petición de certificación entre el 15 de septiembre y el 1 de noviembre de un año determinado. (Normas de personal, § 2010.) La petición debe presentarse al Director de Recursos Humanos y debe ir acompañada de pruebas de la aprobación de la organización de empleados propuesta por parte de al menos el 30 por ciento de los empleados de la unidad propuesta. (Reglamento de personal, § 2009, subd. G.) El Director dispone de 30 días para establecer una unidad de negociación (o unidades), con base en los criterios establecidos en la Sección 2008 de las Reglas de Personal; siempre y cuando el Director haya verificado que la mayoría de los empleados en cualquier unidad (o unidades) propuesta haya designado a dicha organización para que los represente. (Reglas de Personal, § 2009, subd. I.) Después de que el Director determine la unidad o unidades basadas en la Sección 2008 y certifique esa decisión a la organización de empleados solicitante, la organización de empleados solicitante, o cualquier otra organización de empleados, puede protestar contra la determinación del Director mediante la presentación de una solicitud de revisión ante la Comisión. en un plazo de diez (10) días a partir de la certificación del Director. El Director también podrá solicitar dicha revisión. (Reglamento de personal, § 2009, subd. J.)Decisión de la Comisión - La Comisión podrá mantener, modificar o revocar la determinación de la unidad del Director, tras lo cual llevará a cabo una elección y certificará los resultados; o, en los casos apropiados, la Comisión podrá devolver el asunto al Director para que adopte nuevas medidas. (Reglamento de Personal, § 2009, subd. K.) Una unidad certificada no podrá ser protestada, modificada o descertificada durante al menos un año a partir de entonces. (Reglamento de personal, § 2009, subd. L.) La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de personal, § 2311, subapartado A).
- Decertificación (retirada del reconocimiento de una organización de trabajadores como organización designada para representar a una determinada unidad de negociación). - Una vez transcurrido al menos un año desde cualquier certificación, descertificación o modificación anterior, los empleados de cualquier unidad de negociación reconocida (o subdivisión apropiada de la misma) pueden solicitar la descertificación de la organización de empleados reconocida para su unidad (o subdivisión de la misma). Al igual que en el caso de las certificaciones, la petición sólo puede presentarse entre el 15 de septiembre y el 1 de noviembre de cada año. (Reglamento de personal, § 2010.) Si existe un memorando de acuerdo plurianual, la descertificación sólo puede producirse durante el segundo año y los siguientes del acuerdo. (Reglamento de Personal, § 2011-A.) La petición se presentará al Director de Recursos Humanos y deberá ir acompañada de pruebas de que al menos el 30 por ciento de los empleados de la unidad solicitan la descertificación. La petición puede incluir una solicitud de certificación de una organización reconocida diferente para los empleados solicitantes (Reglamento de Personal, § 2011.) La petición también puede, aunque no es necesario, solicitar el reconocimiento de una nueva organización de empleados. Si la organización solicitada no ha sido certificada previamente, la información requerida para la certificación de la nueva organización debe acompañar a la petición. El Director investiga y, a continuación, remite la petición, junto con las posibles recomendaciones, a la Comisión para que la oiga y adopte una decisión. (Reglamento de personal, § 2011, subd. B.)Decisión de la Comisión - Si la unidad de empleados propuesta es una unidad existente, es decir, una unidad previamente certificada, o si la Comisión considera que la unidad propuesta es apropiada para los empleados solicitantes, la Comisión convoca una elección. (La unidad de empleados propuesta es apropiada si cumple los criterios establecidos en la Sección 2008 del Reglamento de Personal y puede mantenerse por sí sola). La papeleta debe incluir la opción de votar por "No Representación". La organización de empleados elegida por mayoría de votos se convierte inmediatamente en la unidad de negociación de los empleados y se rige por cualquier Memorando de Entendimiento existente durante el resto de la vigencia de dicho acuerdo. Si la opción "Sin representación" obtiene el apoyo de la mayoría, los empleados afectados se quedan sin representación, pero su empleo sigue rigiéndose por los términos de cualquier protocolo de acuerdo existente durante el resto de su vigencia. (La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de personal, § 2311, subd. A.)
- Modificación (un cambio de unidad de negociación que no implique un cambio en la organización de trabajadores reconocida para dicha unidad). - En general, los empleados de una unidad apropiada pueden solicitar la modificación de su unidad de negociación presentando una petición al Director de Recursos Humanos. El procedimiento es el mismo que para la descertificación de la unidad, comentado anteriormente. Así pues, los empleados no pueden presentar una petición de modificación hasta que haya transcurrido al menos un año desde la certificación de su unidad actual, y entonces sólo entre el 15 de septiembre y el 1 de noviembre de un año determinado. Además, la unidad propuesta debe ser adecuada y reunir todas las condiciones para constituir por sí sola una unidad de negociación (véase el Reglamento de personal, § 2012, apartados A y B). (La petición debe ir acompañada de pruebas de la aprobación de la modificación solicitada por al menos el 30% de los empleados de la unidad que se pretende modificar. El Director investiga y, a continuación, remite la petición, junto con cualquier recomendación, a la Comisión para que la oiga y adopte una decisión.Decisión de la Comisión - La Comisión determina si la unidad de empleados propuesta es adecuada basándose en los criterios establecidos en la Sección 2008 del Reglamento de Personal y, en caso afirmativo, convoca una elección. (La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de personal, §§ 2311, subd. A.)
- Creación de nuevas clases - La Junta de Supervisores puede crear nuevas clases de empleados a su discreción. El Director de Recursos Humanos asigna esas clases a las unidades de negociación apropiadas. A continuación, el Director notifica su decisión a la Comisión y a cualquier organización de empleados afectada. Las organizaciones de trabajadores afectadas pueden presentar una protesta ante la Comisión en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la notificación del Director solicitando la revisión de la decisión del Director por parte de la Comisión. (Véase el Reglamento de personal, § 2012, subd. C).Decisión de la Comisión - La Comisión revisa cualquier protesta contra las determinaciones de unidad del Director aplicando de forma independiente los criterios establecidos en la Sección 2008 del Reglamento de Personal (que enumera los factores que deben tenerse en cuenta para todas las certificaciones de unidad). La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de personal, §§ 2012, subd. C, y 2311, subd. A.)
PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE PERSONAL QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
Autoridad - Reglamento de Personal, §§ 2001, et seq.; 2014-2015; y 2311, subd. A.
- Prácticas desleales - Las organizaciones de empleados y los empleados pueden presentar ante el Director de Recursos Humanos cargos por escrito de práctica desleal contra el Condado por (1) interferir, restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos reconocidos o concedidos en el Artículo 20 de las Normas de Personal; (2) negarse a reunirse y consultar con una unidad de negociación reconocida con respecto a asuntos dentro del ámbito de representación establecido en las Normas de Personal, Sección 2006, subdivisión A; o (3) no cooperar o negarse a cooperar con la Comisión o cualquier mediador o investigador seleccionado bajo los términos de las Normas de Personal. El Condado también puede presentar una acusación de práctica desleal contra una organización de empleados reconocida si no coopera o se niega a cooperar con la Comisión o con cualquier mediador o investigador. A petición de la parte acusadora, la Comisión investiga y celebra una audiencia sobre tales acusaciones, tras lo cual presenta un informe y una recomendación a la Junta de Supervisores (Reglamento de Personal, § 2015). (Reglamento de personal, § 2015).
- Otras infracciones del artículo 20 - Además, el Condado, una organización de empleados, o empleados individuales pueden presentar cargos por violaciones de cualquier otra disposición del Artículo 20 de las Reglas de Personal, o cualquier regla o regulación aplicable emitida bajo el mismo, presentando dicho cargo por escrito al Director de Recursos Humanos. Al igual que en el caso de las denuncias por prácticas desleales, la parte denunciante podrá solicitar la revisión por parte de la Comisión. (Reglamento de personal, §§ 2014-2015.) Previa solicitud, la Comisión lleva a cabo una investigación para determinar si una parte ha infringido el artículo 20 o cualquier norma o reglamento dictado en virtud del mismo. La Comisión informa de sus conclusiones a la Junta de Supervisores. (Reglamento de Personal, § 2015.)Decisión de la Comisión - La Ordenanza de Servicio Civil del Condado de Ventura y las Reglas de Personal no especifican ninguna otra opción para la Comisión en relación con estos asuntos. Sin embargo, la práctica pasada de la Comisión ha incluido ordenar a una parte que cese y desista de una práctica injusta u otra violación del Artículo 20. La Comisión puede ordenar desagravio afirmativo en los casos apropiados. La Comisión puede ordenar medidas cautelares en los casos apropiados. La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Regla de Personal, § 2311, subd. A.) (Nota: Las reclamaciones de determinados miembros de la unidad de negociación por prácticas laborales desleales pueden someterse a arbitraje en virtud de sus Memorandos de Entendimiento o Acuerdos).
PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
Autoridad - Reglas de Personal § 221, 308, 405, 503; 2303, subdivisión (b); y 2310.
El artículo 221 del Reglamento de Personal del Condado define la "discriminación" del siguiente modo:
"Cualquier acto, práctica o curso de conducta que no esté relacionado con el trabajo y que constituya o tenga como resultado la desigualdad de trato de cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, limitación funcional, tal y como se define en la legislación estatal y federal aplicable."
Los artículos 308, 405 y 503 de las Normas prohíben toda discriminación de este tipo en las actividades de contratación, tramitación de solicitudes y administración de exámenes y pruebas del Condado. Asimismo, el artículo 2107 prohíbe la discriminación en las medidas disciplinarias.
La Comisión tiene potestad para celebrar audiencias sobre denuncias de discriminación. Aunque esta jurisdicción es bastante amplia, existe una limitación específica. La Comisión no tiene jurisdicción para oír ninguna alegación de empleados en periodo de prueba si sólo se relaciona con asuntos de disciplina de conformidad con la sección 1345-1.4.11 del Código de Ordenanzas del Condado de Ventura y la sección 2104 de las Normas de Personal. (Normas de Personal, § 2303, subd. B.)
Tras la recepción de una solicitud de audiencia, la Comisión podrá conceder una audiencia si la petición expone hechos y razones específicos que, de ser ciertos, darían derecho al peticionario a una reparación. La Comisión denegará la solicitud de audiencia si la petición no expone suficientes hechos y razones específicos o si, en opinión de la Comisión, los hechos y razones específicos expuestos, de ser ciertos, no darían derecho al peticionario a ninguna reparación. Si la Comisión rechaza una petición por insuficiente, el peticionario podrá presentar una petición enmendada, que deberá presentarse a más tardar catorce (14) días naturales después del rechazo de la petición original. (Reglamento de personal, § 2303, subd. B.) No podrá presentarse más de una petición enmendada por la misma alegación de discriminación. Los demandantes soportan la carga inicial de la prueba con respecto a todas las alegaciones de discriminación. (Reglamento de personal, § 2310.)
Decisión de la Comisión - La Comisión tiene el poder implícito de ordenar a una parte que cese y desista de cualquier práctica discriminatoria en los casos apropiados. Del mismo modo, la jurisdicción de la Comisión incluye el poder implícito de ordenar medidas de reparación en los casos apropiados. La decisión de la Comisión es definitiva y vinculante. (Reglamento de personal, § 2311, subd. A.)
QUEJAS
En la actualidad, las reclamaciones de los empleados no son competencia de la Comisión. Los empleados directivos y administrativos confidenciales están sujetos a la decisión del funcionario ejecutivo del condado; todas las demás organizaciones de empleados están sujetas a arbitraje. (Véase, en general, el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1345-3).
RECURSOS CONTRA RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Autoridad - Reglamento de personal, § 601 y siguientes; incluido § 609, subd. C.
El Condado exige de forma rutinaria a los solicitantes de empleo potenciales que se sometan a exámenes de aptitud física y emocional. El Director de Recursos Humanos tiene la facultad de descalificar o eliminar a un solicitante de una lista de elegibles para contratación basándose en la conclusión del Director de Servicios de Salud del Empleado de que el solicitante no cumple las normas prescritas para el puesto. Un solicitante, o un elegible que haya sido eliminado de la lista de elegibles, podrá recurrir esta decisión ante la Comisión en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción de la notificación de expulsión. La parte recurrente cargará con las costas del recurso de casación.
Decisión de la Comisión - La autoridad de la Comisión en materia de apelaciones de exámenes médicos no se establece explícitamente en la Ordenanza de la función pública ni en el Reglamento de personal. No obstante, a fin de hacer efectivo el derecho de apelación de un solicitante o apto, la Comisión tiene la facultad implícita de conceder una reparación ordenando la reincorporación de un solicitante o apto a una lista de aptos si dicho apelante demuestra que la exclusión de la lista de aptos era injustificada, es decir, que el solicitante cumplía de hecho las normas prescritas para el puesto.
INVESTIGACIONES Y AUDIENCIAS
Autoridad - Código de Ordenanzas del Condado de Ventura §§ 1345, subpárrafos (a) y (b), y 1345-1.3.
Cuando lo estime oportuno, la Comisión llevará a cabo investigaciones relativas a la administración del Sistema de Servicio Civil del Condado y formulará recomendaciones consultivas a la Junta en relación con las mismas. La solicitud formal de investigación y recomendación puede ser presentada por la Junta de Supervisores, el Director Ejecutivo del Condado (CEO) o cualquier organización de empleados reconocida; o la Comisión puede emprender una investigación por iniciativa propia. La Comisión puede celebrar audiencias en relación con sus investigaciones, o a petición de la Junta de Supervisores o del CEO. Una vez recibidas, las solicitudes de audiencia se incluyen en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la Comisión, en la que la Comisión fija la audiencia para una reunión ordinaria o extraordinaria.
Decisión de la Comisión - Después de completar su investigación, la Comisión puede hacer una recomendación consultiva a la Junta de Supervisores dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la audiencia. (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1345-1.3.)
RECOMENDACIONES DE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE PERSONAL
Autoridad - Reglamento de personal, § 2703.
La Comisión de Administración Pública puede considerar y recomendar a la Junta de Supervisores cambios en las Normas de Personal del Condado que estén relacionados con el objeto de la Ordenanza de Administración Pública (Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, sección 1341 y siguientes). Las modificaciones propuestas pueden tener su origen en la Junta de Supervisores, en el Director Ejecutivo del Condado (CEO) o en la propia Comisión. Los Comisionados pueden proponer cambios al Reglamento en cualquier reunión; sin embargo, la Comisión no puede tomar una decisión final sobre ninguna recomendación de cambio al Reglamento hasta después de celebrar una audiencia pública. Dicha audiencia no puede celebrarse antes de transcurridas dos semanas desde la primera presentación de la propuesta de modificación ante la Comisión. Si la Junta Directiva o el Director General proponen un cambio, la Comisión debe notificar formalmente (en el plazo de una semana desde la recepción de la solicitud) una reunión en la que se celebrará una audiencia sobre la propuesta. La Comisión debe fijar la fecha de esta audiencia no antes de dos (2) semanas y no más tarde de cinco (5) semanas después de que la Comisión reciba la propuesta. La Comisión deberá presentar su recomendación al Consejo en un plazo de siete (7) semanas a partir de la recepción de la propuesta.
La Comisión no abordará ni resolverá si una modificación concreta de las normas está sujeta a las disposiciones de reunión y consulta de la Ley Meyers-Milias-Brown (Código de Gobierno, § 3500 y siguientes). Aparte de este proceso de enmienda, el Condado de Ventura y cualquier organización de empleados reconocida pueden celebrar memorandos de entendimiento o acuerdos que pueden tener un efecto directo sobre las Normas de Personal y la jurisdicción de la Comisión.
Decisión de la Comisión - Tras una audiencia, la Comisión formula recomendaciones, si las hubiere, a la Junta de Supervisores para su consideración. (Véase también el Código de Ordenanzas del Condado de Ventura, § 1345-1.3.) Cualquier enmienda propuesta sólo entra en vigencia después de la adopción final por parte de la Junta de Supervisores. (NOTA: Para comodidad de nuestros visitantes, esta página puede contener enlaces a sitios web externos que no son administrados ni controlados por el Condado de Ventura.