Anuncio: Nuestro dominio ha cambiado a venturacounty.gov/oficina ejecutiva del condado. Por favor, actualice sus marcadores.

SECRETARIO DE LA JUNTA DE SUPERVISORES

Presentar su recurso de evaluación

El recurso de evaluación lo inicia el solicitante mediante la presentación de un  Solicitud de recurso  y es necesario para el debido proceso si no se puede llegar a un acuerdo con el Tasador del Condado sobre el valor tasado de una propiedad. La Junta de Apelaciones de Tasación del Condado de Ventura es un órgano cuasi-judicial formado por personas imparciales o un Funcionario de Audiencia, que escucha las pruebas de ambas partes (Oficina del Tasador y el solicitante) antes de decidir sobre el valor de la propiedad en cuestión. El proceso de apelación de la tasación prevé la "igualación" o la equidad de la tasación del valor de una propiedad. 

El secretario de la Junta de Recursos contra Tasaciones enviará un aviso de audiencia con la fecha, el lugar y la hora de su audiencia como mínimo 45 días con antelación. Debe notificar su intención de comparecer en la audiencia programada devolviendo un "Aviso de confirmación de fecha de audiencia" al secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación a más tardar el 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia en el aviso de audiencia. Es importante que acuda a la audiencia totalmente preparado para presentar pruebas que respalden su opinión sobre el valor.

Razones para presentar una solicitudSolicitud de recursoPlazos de presentación de recursos
Disminución del valor (Proposición 8)PruebasEmpleado de recursos de evaluación
Consejo de Audiencia vs. Consejero AuditorComprobación de los hechosSolicitud de devolución
¿Preguntas?  

 Razones para presentar una solicitud

  • Tiene pruebas de que el valor de mercado de su propiedad ha disminuido y es inferior a su valor de tasación.
  • Su propiedad puede haber sido reevaluado debido a un cambio en la propiedad o la finalización de una nueva construcción, pero usted tiene pruebas de que no hubo cambio en la propiedad o no hubo nueva construcción, y no está de acuerdo con el valor en el aviso enviado por correo a usted por la Oficina del Tasador.
  • No estás de acuerdo con el valor del año base y tienes pruebas que demuestran lo contrario.
  • Se ha producido una catástrofe natural u otra calamidad que ha dañado su propiedad y usted no está de acuerdo con el valor que figura en la notificación que le ha enviado por correo la Oficina del Tasador.
  • Su propiedad ha sido tasada por un hecho ocurrido en años anteriores, pero que la Oficina del Tasador no ha descubierto hasta hace poco, y usted no está de acuerdo con el valor que figura en la notificación que le ha enviado por correo la Oficina del Tasador.

Volver arriba

 Solicitud de recurso

En Formulario de solicitud de recurso de evaluación contiene secciones en las que se solicita toda la información necesaria para presentar un recurso de evaluación.

Debe presentarse un impreso de solicitud de recurso por cada parcela y cada año del padrón que pueda ser objeto de recurso. Lea la información y las instrucciones de la solicitud para obtener más información.

NECESITARÁ EL NÚMERO DE PARCELA DEL TASADOR (APN) Y VALOR CATASTRAL DE LA PROPIEDAD QUE FIGURA EN LA NOTIFICACIÓN QUE LE HA ENVIADO POR CORREO LA OFICINA DEL ASESOR.

Si no dispone de esta información, póngase en contacto con la Oficina del Tasador llamando al (805) 654-2181.

*La sección Representante/Agente sólo debe rellenarse si ha autorizado a un representante, como un agente fiscal profesional o un abogado, para que le represente con su recurso. En caso contrario, deje este apartado en blanco. Debe completar la información requerida para todas las demás secciones.

La presentación de una "Solicitud de Recurso de Tasación" no le exime de pagar los impuestos sobre la propiedad.

El impago de los impuestos sobre la propiedad en la fecha de vencimiento dará lugar a sanciones y multas.

Si el recurso prospera, se reembolsarán los impuestos pagados en exceso.

La no cumplimentación de la solicitud por no facilitar la información requerida puede dar lugar a un retraso del proceso, el rechazo y/o la denegación del recurso.

Volver arriba

 Plazos de presentación de recursos

Evaluación periódica (Valor a 1 de enero del año en curso):
Las fechas de presentación son Del 2 de julio al 15 de septiembre. Si el 15 de septiembre cae en fin de semana, tendrá de plazo hasta el lunes a las 17.00 horas. Las solicitudes enviadas por correo el último día del plazo de presentación deberán llevar matasellos de ese día para que se consideren presentadas a tiempo.

Evaluación suplementaria, cambio de lista de evaluación y evaluación evadida:
La solicitud debe presentarse en el plazo de 60 días de la fecha de envío impresa en la notificación de evaluación, o de su matasellos, si éste es posterior.

Reevaluación de la calamidad:
La solicitud deberá recibirse o llevar matasellos no más tarde del 6 meses después de la fecha de envío de la notificación de dicha reevaluación.

Agentes y abogados, diríjanse a:
venturacounty.gov/cob/aab
para la autorización de un agente de información

Volver arriba

 Disminución del valor (Proposición 8)

La disminución del valor permite reducir temporalmente el valor de la propiedad, debido a un descenso del valor de mercado. Para acogerse a esta medida, el valor de mercado de su propiedad a 1 de enero debe ser inferior al valor del año base actual. El valor del año base ponderado es el valor asignado en el momento de la compra o de la nueva construcción, modificado a un ritmo no superior a 2% al año. Un valor asignado a la propiedad en virtud de la ley de Disminución del Valor afecta sólo al año fiscal en curso; por lo tanto, las apelaciones de Disminución del Valor deben presentarse anualmente.

Volver arriba

 Pruebas

NO PRESENTE NINGÚN DOCUMENTO EN APOYO DE SU OPINIÓN SOBRE EL VALOR CON SU SOLICITUD DE RECURSO DE EVALUACIÓN.

Discutir la tasación de su propiedad con la oficina del Tasador le ayudará a entender los métodos y los datos de mercado utilizados para determinar el valor imponible. Esta consulta puede conducir a una resolución de valor antes de la audiencia.

La Oficina del Tasador solicitará directamente información al solicitante sobre la propiedad en cuestión en virtud de la sección 441(d) del Código de Impuestos e Impuestos.

Una vez que haya presentado formalmente una solicitud de recurso, y hasta 30 días antes de la fecha prevista para la audiencia, usted o la Oficina del Tasador (si la propiedad en cuestión tiene un valor superior a $100.000) pueden solicitar un intercambio de información tal y como se establece en la Sección 1606 del Código de Ingresos e Impuestos.

Esté preparado para presentar sus pruebas de mercado en la audiencia programada para respaldar su opinión sobre el valor.

La Junta de Apelación de Tasaciones puede reducir, aumentar o mantener (no modificar) una tasación.

Si tiene preguntas sobre la tasación de su propiedad,
llame a la Oficina del Tasador al
(805) 654-2181
para hablar con un tasador.

Volver arriba

 Empleado de recursos de evaluación

El Secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación es el intermediario en el proceso de Apelación de Tasación. Recibe las solicitudes de apelación de los contribuyentes que buscan una reducción en las evaluaciones del valor de la propiedad y se asegura de que las solicitudes cumplan con los requisitos de las Reglas de la Junta de Ecualización del Estado de California y el Código de Ingresos e Impuestos. El secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación también ayuda a los contribuyentes en las consultas relativas a sus solicitudes y procedimientos de audiencia de apelación.

Además de la notificación de su audiencia por parte del Secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación, se incluirá un folleto titulado "Preparación para su audiencia". El folleto le proporcionará información sobre la comparecencia en la audiencia, las pruebas y los procedimientos de la audiencia.

El "Preparación de la vista"La información del folleto está disponible en línea o puede solicitar una copia al Secretario de la Junta de Recursos de Evaluación.

Para más información sobre
Solicitudes de recurso de evaluación,
visite:
venturacounty.gov/cob/aab

Aunque el Secretario de la Junta de Recurso de Tasación se encarga de muchas tareas relacionadas con las funciones del proceso de recurso de tasación, el Secretario es no responsable de las evaluaciones de la propiedad, facturas o avisos de impuestos, pagos de impuestos o devoluciones de impuestos pagados.

Volver arriba

 Consejo de Audiencia vs. Consejero Auditor

Las determinaciones de valor son realizadas por una Junta de Apelaciones de Tasación de tres miembros o por un Funcionario de Audiencias. Estas personas son nombradas por la Junta de Supervisores para servir como la junta local de ecualización. Por lo general, un miembro de la Junta tiene experiencia como tasador, corredor de bienes raíces, contador público certificado, abogado, o el conocimiento del mercado inmobiliario. La función de un miembro de la Junta es determinar el valor de su propiedad basándose únicamente en las pruebas presentadas por usted y el representante de la Oficina del Tasador en su audiencia.

La audiencia de su caso ante un Consejero Auditor (sólo disponible para propiedades cuyo valor sea inferior a $500.000 o se trate de una residencia unifamiliar, condominio, cooperativa, residencia multifamiliar de cuatro unidades o menos) se considera una alternativa expeditiva y conveniente a los procedimientos cuasijudiciales formales de la Junta. No obstante, si desea Comprobación de los hechos Si está preparado, debe presentar su caso ante la Junta de Audiencia de Evaluación de Apelaciones, compuesta por tres miembros, y abonar en el momento de la audiencia la tasa correspondiente a la comprobación de los hechos.

Volver arriba

 Comprobación de los hechos

Las conclusiones de hecho son un breve resumen de su caso que muestra la base de la decisión de la Junta de Apelaciones de Evaluación y son necesarios si tiene la intención de perseguir la revisión judicial en el Tribunal Superior para revertir la decisión de la Junta.

Antes de que comience la audiencia, debe solicitar al secretario de la Junta de Recursos contra Tasaciones que le facilite las conclusiones sobre los hechos.

No envíe el pago hasta que comience la vista.
La cuestión de la valoración podría resolverse antes de la vista, lo que haría innecesario un pago anticipado.

Tasas:

$100 si el valor catastral total es inferior a $200.000
o
$150 si el valor catastral total es superior a $200.000.

Volver arriba

 Designar su solicitud como solicitud de devolución

Si usted designa su Solicitud de Apelación de Tasación como una Solicitud de Reembolso, y su tasación se reduce en su audiencia, el Condado de Ventura procesará automáticamente el reembolso por usted. Sin embargo, si su solicitud es no designada como Solicitud de Reembolso, es posible que deba presentar una "Solicitud de Reembolso" por separado.

No designar su solicitud como solicitud de devolución

Una desventaja de designar su Solicitud de Recurso de Tasación como una Reclamación de Reembolso es que puede acortar el tiempo para tomar una decisión sobre si proseguir con su reclamación ante el Tribunal Superior si el resultado de su audiencia no es a su favor. Debe presentar su reclamación ante el Tribunal Superior en el plazo de 6 meses de la fecha de la decisión de la Comisión de Recursos.

Si su solicitud no se designa como solicitud de devolución, tendrá que 6 meses de la decisión de la Junta de Audiencia de Apelaciones de Tasación para presentar una Reclamación de Reembolso ante el Condado de Ventura. Entonces, tendrá 6 meses desde el momento en que el Condado de Ventura deniegue su reclamación hasta la presentación de la misma ante el Tribunal Superior.

Volver arriba

Para presentar electrónicamente un recurso de evaluación en línea, visite
venturacounty.gov/oaa

 Para más información, consulte el
Código de Rentas e Impuestos, y Junta Estatal de Ecualización
Normas del impuesto sobre bienes inmuebles, en:
www.boe.ca.gov

Para más información sobre la presentación de su solicitud de recurso de evaluación,
visite:
venturacounty.gov/cob/aab

Si tiene preguntas sobre la presentación de una
Solicitud de recurso de evaluación, llame al
Secretario de Recursos de Evaluación en:
(805) 654-2251
O por correo electrónico
aabclerk@venturacounty.gov

Volver arriba

Traducir descargo de responsabilidad

El sitio web venturacounty.gov ha sido traducido para su comodidad utilizando el software de traducción de Google Translate. Se han hecho esfuerzos razonables para proporcionar una traducción exacta, sin embargo, ninguna traducción automática es perfecta ni pretende sustituir a los traductores humanos. Las traducciones se ofrecen como un servicio a los usuarios del sitio web Ventura.org, y se proporcionan "tal cual". No se ofrece ningún tipo de garantía, expresa o implícita, sobre la exactitud, fiabilidad o corrección de las traducciones realizadas del inglés a cualquier otro idioma. Algunos contenidos (como imágenes, vídeos, Flash, etc.) pueden no ser traducidos con precisión debido a las limitaciones del software de traducción.

El texto oficial es la versión inglesa del sitio web. Las discrepancias o diferencias creadas en la traducción no son vinculantes y no tienen efectos jurídicos a efectos de cumplimiento o ejecución. Si surge alguna duda relacionada con la exactitud de la información contenida en el sitio web traducido, remítase a la versión inglesa del sitio web, que es la versión oficial.