Arte y Cultura del Condado de Ventura

La solicitud se cerró el 22 de marzo de 2024.

Ventana de solicitud
Del 26 de febrero al 22 de marzo de 2024

El 7 de noviembre de 2023, la Junta de Supervisores aprobó el primer programa de subvenciones del condado de Ventura dedicado a apoyar a la comunidad artística. Esta financiación fue ampliada por la Junta de Supervisores del condado de Ventura en su reunión del 6 de febrero de 2024 con el fin de proporcionar servicios y recursos a la comunidad artística y cultural para apoyar su recuperación continua del impacto económico de la pandemia. A través de este programa se dispondrá de un total de $800 000 dólares de financiación, lo que lo convierte en uno de los mayores programas de subvenciones específicos para las artes y la cultura ofrecidos por el gobierno local en el condado de Ventura. Este programa de subvenciones se administra en colaboración con la Fundación Comunitaria del Condado de Ventura y el Consejo de las Artes del Condado de Ventura.

La mayoría de las organizaciones artísticas y culturales sin fines de lucro y los artistas independientes con sede en el condado de Ventura pueden solicitar este programa. Los fondos pueden destinarse a sufragar los gastos generales de funcionamiento y a proyectos nuevos o ya existentes.

ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS: con presupuestos operativos de $1M o más.

Las organizaciones artísticas con presupuestos operativos de $1 millón o más antes de la COVID-19 pueden solicitar subvenciones de hasta $200 000.

ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS: con presupuestos operativos inferiores a $1M.

Las organizaciones artísticas pueden solicitar subvenciones que oscilan entre $5,000 y $30,000.

Mira el Taller sobre cómo solicitar subvenciones para organizaciones artísticas y culturales

ARTISTAS INDEPENDIENTES Y PROYECTOS ARTÍSTICOS –

Los artistas independientes y los proyectos artísticos pueden solicitar subvenciones que oscilan entre $1,000 y $5,000, y los montos finales de las subvenciones se determinan mediante un proceso de revisión competitivo.

Taller de solicitud para artistas: martes, 12 de marzo de 2024, de 17:30 a 19:00. Enlace de Zoom

El plazo de solicitud para estos programas de subvenciones se abre el lunes 26 de febrero de 2024 y se cierra a las 5:00 p. m. del viernes 22 de marzo de 2024. Si tiene alguna pregunta que nuestras organizaciones asociadas no hayan respondido, comuníquese con el Departamento de Arte del Condado de Ventura en artsandculture@ventura.org.

Las organizaciones sin fines de lucro pueden consultar los criterios de elegibilidad completos.

Las solicitudes para artistas independientes se encuentran en el sitio web del Consejo de las Artes del Condado de Ventura en https://vcartscouncil.org/.

Para obtener más información sobre las oportunidades de financiación, incluida la información sobre la solicitud y los requisitos, visite las siguientes páginas:

Plazo de solicitud
26 de febrero – 22 de marzo de 2024

El 7 de noviembre de 2023, la Junta de Supervisores aprobó el primer programa de subvenciones del Condado de Ventura dedicado a apoyar a la comunidad artística. Esta subvención fue ampliada por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura en su reunión del 6 de febrero de 2024 para proporcionar servicios y recursos a la comunidad artística y cultural con el fin de apoyar su recuperación en curso del impacto económico de la pandemia. Este programa contará con una inversión total de $800,000, lo que lo convierte en uno de los mayores programas de subvenciones específicas para las artes y la cultura que ofrece la administración local en el condado de Ventura. Este programa de subvenciones se administrará en colaboración con la Fundación Comunitaria del Condado de Ventura y el Consejo de las Artes del Condado de Ventura.

La mayoría de las organizaciones artísticas y culturales sin fines de lucro del condado de Ventura y los artistas independientes pueden solicitar este programa. La subvención puede destinarse a gastos generales de funcionamiento y a proyectos nuevos o ya existentes.

ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS – con presupuestos operativos de $1,000,000

Las organizaciones artísticas con presupuestos operativos de 1,000,000 o más antes de la COVID-19 pueden solicitar subvenciones de hasta 200,000.

ORGANIZACIONES ARTÍSTICAS – con presupuestos operativos inferiores a $1,000,000

Las organizaciones artísticas pueden solicitar subvenciones de entre $5,000 y $30,000.

Vea el Taller de Solicitud de Subvenciones para Organizaciones de Arte y Cultura

ARTISTAS Y PROYECTOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES –

Los artistas independientes y los proyectos artísticos pueden solicitar subvenciones de entre 1,000 y 5,000 pesos. Los fondos definitivos se determinarán mediante un proceso de evaluación competitivo.

Taller de Aplicaciones Abierto para artistas: Martes, 12 de marzo de 2024, de 5:30 p.m. a 7:00 p.m. – Enlace de Zoom

El plazo de solicitud para estos programas de subvenciones se abre el lunes 26 de febrero de 2024 y se cierra a las 5:00 p. m. del viernes 22 de marzo de 2024. Si tiene preguntas que nuestras organizaciones asociadas no respondieron, comuníquese con el Condado de Ventura Arts en artsandculture@ventura.org.

Las organizaciones sin fines de lucro pueden consultar los requisitos completos.

Las solicitudes para artistas independientes se encuentran en el sitio web del Consejo de las Artes del Condado de Ventura en https://vcartscouncil.org/.

Para obtener más información sobre las oportunidades de financiamiento, incluida la información sobre la solicitud y la elegibilidad, visite estas páginas respectivas:

Preguntas más frecuentes (FAQ)

Preguntas sobre las subvenciones del Fondo de Inversión en las Artes

Q. ¿Se puede añadir información a la solicitud una vez cerrada?

A. No, toda la información debe incluirse en la solicitud inicial en el momento de su presentación.

Q. ¿Cuándo se cierra el plazo de solicitud?

A. La solicitud se cierra puntualmente a las 17:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024. No se aceptarán más solicitudes o materiales de solicitud después de esta fecha límite. Debe hacer clic en el botón "enviar" antes de las 17:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024. Tenga en cuenta que hay campos obligatorios. Si falta algún dato, no podrá "enviar" la solicitud.

Q. ¿Cuánto tiempo se tarda en registrarse en el portal de la VCCF?

A. Una vez enviada su información, se tarda entre 24 y 48 horas en procesar su registro y recibir el acceso a la solicitud. Si aún no está registrado en VCCF, hágalo inmediatamente para asegurarse de que puede solicitar la subvención. Es posible que las inscripciones enviadas después de la mañana del miércoles 20 de marzo de 2024 no se aprueben a tiempo para presentar la solicitud de subvención.

Q. Hice clic en enviar a las 17:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024, pero no se aceptó mi envío, ¿pueden considerar la solicitud no enviada?

A. No, sólo se tendrán en cuenta para la financiación las solicitudes cumplimentadas y presentadas dentro del plazo.

Q. ¿Puedo presentar una solicitud en papel?

A. No, todas las solicitudes deben presentarse en línea a través del Portal VCCF.

Q. ¿En qué se diferencia la solicitud de artista individual de la de organización artística?

A. La solicitud de subvención individual para artistas sigue un proceso similar, pero es una solicitud independiente y única. Encontrará más información sobre la subvención para artistas individuales en: Ventura County Arts and Culture Investment Fund Grant | Consejo de las Artes del Condado de Ventura (vcartscouncil.org)

Q. ¿Debe una organización tener su sede en el condado de Ventura para poder optar a la subvención?

A. Sí, una organización debe tener su sede en el condado de Ventura y servir a las comunidades de dicho condado.

Q. ¿Es necesario presentar el formulario 990 completo cada año?

A. Sí, escanee y envíe el 990 completo en la sección correspondiente.

Q. ¿Qué importancia se concede a las preguntas iniciales, incluidas las áreas de la comunidad a las que sirve una organización?

A. La primera serie de preguntas (Preguntas 1 - 19) de la solicitud se utilizará para determinar la elegibilidad general y recopilar información para la presentación de informes. Aunque se trata de preguntas obligatorias, no se puntuarán.

Q. ¿Puede concederse una subvención por un importe inferior al solicitado en la solicitud?

A. Sí, dependiendo del número de solicitudes y del importe de la subvención concedida podría ser inferior a lo solicitado en la solicitud. Las subvenciones finales se determinarán en función del número de solicitudes recibidas, la financiación disponible y la puntuación global de la solicitud.

Q. ¿Puede solicitar esta subvención una organización artística o cultural con menos de tres años de funcionamiento?

A. No, la organización solicitante debe haber estado en funcionamiento/establecida el 22 de marzo de 2021 o antes para poder optar a esta subvención.

Q. ¿Puede alguien presentar una solicitud en el nivel 3 en su nombre como artista individual y presentar una solicitud en los niveles 1 o 2 en nombre de una organización artística?

A. Sí, siempre y cuando cada solicitud represente a una entidad o persona distinta y tenga un número de identificación fiscal o de la Seguridad Social diferente. Por ejemplo, un artista que también trabaje como director ejecutivo de una organización artística y cultural puede presentar una solicitud en nombre de la organización, siempre que ésta cumpla todos los demás criterios de admisibilidad. Este artista también puede presentar una solicitud para apoyar su propio trabajo individual como artista, pero este trabajo debe ser totalmente independiente del trabajo en la organización.

Q. Mi organización es sin ánimo de lucro y tiene programas artísticos y culturales, pero no tiene una misión o un propósito específico de arte y cultura. ¿Podemos presentar una solicitud?

A. No. La misión principal de una organización debe estar directamente relacionada con el arte y la cultura, como promover, preservar y enriquecer los aspectos culturales y artísticos de la comunidad local del condado de Ventura.

Q. ¿Es necesario que el solicitante resida en el condado de Ventura?

A. Sí, el solicitante debe tener su sede en el Condado de Ventura y debe tener una dirección principal ubicada en el Condado de Ventura en su solicitud. Los artistas individuales deben residir en el condado de Ventura y presentar una verificación en su solicitud.

Q. Actualmente aparezco como moroso, revocado o no inscrito en el Registro de fideicomisos benéficos del Fiscal General de California (AG). ¿Puedo presentar una solicitud?

R. Sí, puede presentar una solicitud. Si su organización se considera elegible y es seleccionada para recibir financiación, deberá seguir una serie de pasos adicionales dentro de unos plazos específicos (por determinar). Incluso siguiendo estos pasos, la financiación no está garantizada en modo alguno. Póngase en contacto con TTagawa@VCCF.org con información específica sobre su morosidad para obtener ayuda para ver su estado de registro con la Fiscalía General.

Q. Mi organización presenta declaraciones por correo electrónico (formulario 990-N) porque mis ingresos brutos son inferiores a $50.000 al año. ¿Qué puedo presentar en lugar del 990/990EZ?

A. El formulario 990-N presentado por la organización es suficiente. Alternativamente, los solicitantes pueden presentar sus declaraciones anuales ante el Secretario de Estado de California que muestren ingresos y gastos.

Q. ¿Qué tipo de archivos puedo cargar para el vídeo y las referencias?

A. Para los vídeos, los solicitantes pueden presentar la mayoría de los formatos de vídeo estándar, incluidos .MP4, .MOV y .AVL. También puede presentar un documento .pdf o .doc con un enlace a YouTube, Vimeo u otro servicio estándar de alojamiento de vídeos. Los enlaces protegidos por contraseña, que requieran descarga o cualquier forma de creación de cuenta o registro no podrán ser revisados.

Se aceptan la mayoría de los tipos de archivo estándar, incluidos DOC/DOCX, XLS/XLSX, JPEG/JPG, PNG, TXT, PPT/PPTX, CSV, MP4/MOV.

A. Sí, siempre que el revisor pueda acceder fácilmente al vídeo y verlo directamente desde el enlace de la página en un servicio estándar de alojamiento de vídeos como YouTube o Vimeo. Los enlaces protegidos por contraseña, que requieran descarga o cualquier tipo de creación de cuenta o registro no podrán ser revisados.

Q. ¿Puedo ver la solicitud sin registrarme en el Portal VCCF?

A. No, para ver/revisar la solicitud, debe registrarse en el Portal VCCF

Preguntas sobre el patrocinio fiscal

Q. ¿Qué es el patrocinio fiscal?

A. El patrocinio fiscal ofrece a las organizaciones sin ánimo de lucro la oportunidad de operar bajo la estructura 501(c)(3) de una organización matriz sin ánimo de lucro (denominada patrocinador fiscal). El patrocinador fiscal asume la responsabilidad de supervisar el proyecto y todas sus actividades, incluido el mantenimiento de registros financieros y la garantía del cumplimiento de la subvención.

Q. ¿Los patrocinadores fiscales tienen que estar establecidos en el condado de Ventura?

A. No, el patrocinador fiscal no tiene que tener su sede en el condado de Ventura.

Q. ¿Es necesario que el patrocinador fiscal sea una organización artística para poder optar a la subvención?

A. No, el solicitante, la Organización Artística debe servir a la comunidad con una misión centrada en las Artes y la Cultura.

Q. ¿Existe un límite en la cantidad que un Patrocinador Fiscal puede recaudar por patrocinar nuestra solicitud de subvención?

A. Los honorarios del patrocinador fiscal no superarán el mayor de los siguientes importes: $100 o hasta 10% del total de los costes directos financiados para la subvención.

Q. Como organización no artística y/o cultural, ¿puedo solicitar el patrocinio fiscal como organización 501(c)(3) para un proyecto basado en las artes y la cultura dentro de mi organización?

A. No. El solicitante debe ser una organización artística o cultural con sede en el Condado de Ventura sin designación 501(c)(3) y no debe ser un programa directo del Patrocinador Fiscal. Se requiere documentación sustancial para solicitar bajo patrocinio fiscal. Para más información, consulte la Política de Patrocinio Fiscal de la Ventura County Community Foundation.

Preguntas frecuentes sobre las subvenciones del Fondo de Inversión para las Artes (BORRADOR)

P. ¿Se puede agregar información a la solicitud después de que se cierre?

R. No, toda la información debe incluirse en la solicitud inicial en el momento de la presentación.

P. ¿Cuándo cierra la solicitud?

R. La solicitud se cierra puntualmente a las 5:00 p.m. del viernes 22 de marzo de 2024. No se aceptarán más solicitudes ni materiales de solicitud después de este plazo máximo. Debe hacer clic en el botón “presentar” antes de las 5:00 p. m. del viernes 22 de marzo de 2024. Tenga en cuenta que hay campos obligatorios. Si falta alguna información, no podrá “presentar” la solicitud.

P. ¿Cuánto tiempo se tarda en registrarse en el portal de VCCF?

R. Una vez que envíe su información, se tarda entre 24 y 48 horas en procesar su registro y obtener acceso a la solicitud. Si aún no está registrado en VCCF, hágalo inmediatamente para asegurarse de que puede solicitar la subvención. Es posible que los registros presentados después de la mañana del miércoles 20 de marzo de 2024 no se aprueben a tiempo para presentar una solicitud de subvención.

Hice clic en “presentar” a las 5:00 p. m. del viernes 22 de marzo de 2024, pero no aceptó mi presentación. ¿Podrían, por favor, tener en consideración la solicitud no presentada?

R. No, solo se considerarán para financiamiento las solicitudes completadas y presentadas dentro del plazo máximo.

P. ¿Puedo presentar una solicitud en papel?

R. No, todas las solicitudes deben presentarse en línea a través del Portal de VCCF.

P. ¿En qué se diferencia la solicitud de un Artista Individual de la solicitud de una Organización Artística?

R. La solicitud de Subvención al Artista Individual sigue un proceso similar, pero es una solicitud independiente y única. Hay más información disponible sobre la subvención al artista individual en: Subvención del Fondo de Inversión para las Artes y la Cultura | Consejo de las Artes del Condado de Ventura (vcartscouncil.org)

P. ¿Debe la organización tener su sede en el condado de Ventura para poder optar a la subvención?

R. Sí, la organización debe estar basada y servir a las comunidades del condado de Ventura.

P. ¿Es necesario presentar el formulario 990 completo para cada año?

R. Sí, escanee y presente el formulario 990 completo en la sección correspondiente.

P. ¿Qué importancia se le da a las preguntas iniciales, que incluyen las áreas de la comunidad a las que sirve una organización?

R. La primera serie de preguntas (Preguntas 1 – 19) de la solicitud se utilizarán para determinar la elegibilidad en general y recopilar información para informes. Aunque estas preguntas son obligatorias, no se puntuarán.

P. ¿Se puede conceder la subvención por un importe inferior al solicitado?

R. Sí, dependiendo del número de solicitudes y la cantidad de subvención otorgada, podría ser menos de lo que se solicita en la solicitud. Las concesiones finales de subvenciones se determinarán basándose en el número de solicitudes recibidas, los fondos disponibles y la puntuación general de la solicitud.

P. ¿Puede solicitar esta subvención una organización artística o cultural con menos de tres años de trayectoria?

R. No, para ser elegible para esta subvención, la organización solicitante debe haber estado operando o haber sido creada el 22 de marzo de 2021 o antes.

P. ¿Puede alguien presentar la solicitud en la Categoría 3 a su nombre como artista individual, y presentar la solicitud en la Categoría 1 o la Categoría 2 en nombre de una organización artística?

R. Sí, siempre y cuando cada solicitud represente a una persona o entidad distinta y tenga números de identificación fiscal y/o de seguro social independientes. Por ejemplo, un artista que también trabaja como director ejecutivo de una organización artística y cultural puede presentar la solicitud en nombre de la organización, siempre y cuando esta cumpla todos los demás criterios de elegibilidad. Este artista también puede presentar la solicitud para apoyar su propio trabajo individual como artista, pero este trabajo debe estar completamente separado del trabajo en la organización.

P. Mi organización es sin fines de lucro y tiene programas artísticos y culturales, pero no tiene un propósito o misión específica artística y cultural. ¿Podemos presentar la solicitud de todos modos?

R. No. La misión principal de la organización debe estar directamente relacionada con el arte y la cultura, como promover, preservar y enriquecer los aspectos culturales y artísticos de la comunidad local del Condado de Ventura.

P. ¿Es necesario que el solicitante resida en el condado de Ventura?

R. Sí, el solicitante debe residir en el condado de Ventura y debe indicar en su solicitud una dirección principal ubicada en el condado de Ventura. Los artistas individuales deben residir en el condado de Ventura y presentar una verificación en su solicitud.

P. Actualmente aparezco como moroso, revocado o no registrado en el Registro de Fundaciones Benéficas del Fiscal General (AG, por sus siglas en inglés) de California. ¿Puedo presentar la solicitud de todos modos?

R. Sí, puedes presentar tu solicitud. Si tu organización es considerada elegible y seleccionada para recibir financiamiento, se deben seguir pasos adicionales dentro de plazos específicos (por determinar). Aun siguiendo estos pasos, el financiamiento no está garantizado de ninguna manera. Por favor, ponte en contacto con TTagawa@VCCF.org con información específica sobre tu morosidad para recibir ayuda para ver tu estado de registro con la AG.

P. Mi organización presenta las declaraciones de impuestos mediante tarjeta postal electrónica (Formulario 990-N) porque mis ingresos brutos son menos de $50,000 al año. ¿Qué puedo presentar en lugar de mi 990/990EZ?

R. Los formularios 990-N presentados por la organización son suficientes. Alternativamente, los solicitantes pueden presentar sus declaraciones anuales ante el Secretario de Estado de California que muestren ingresos y gastos.

P. ¿Qué tipos de archivos puedo subir para el video y las referencias?:

R. Para los videos, los solicitantes pueden presentar la mayoría de los formatos estándar de video, incluyendo .MP4, .MOV y AVL. Alternativamente, puede presentar un documento .pdf o .doc con un enlace en el que se pueda hacer clic para acceder a YouTube, Vimeo u otro servicio estándar de alojamiento de videos. Es posible que no se revisen los enlaces que estén protegidos por contraseña, que deban descargarse o que requieran algún tipo de creación de cuenta o registro.

Se aceptan la mayoría de los tipos de archivo estándar, incluyendo DOC/DOCX, XLS/XLSX, JPEG/JPG, PNG, TXT, PPT/PPTX, CSV, MP4/MOV.

P. ¿Puedo subir un documento con enlaces a un video, en lugar de subir el video directamente?

R. Sí, siempre y cuando el revisor pueda acceder y ver fácilmente el video directamente desde el enlace en un servicio de alojamiento de video estándar como YouTube o Vimeo. Es posible que no se revisen los enlaces que estén protegidos por contraseña, que deban descargarse o que requieran algún tipo de creación de cuenta o registro.

P. ¿Puedo ver la solicitud sin registrarme en el Portal de VCCF?

R. No, para ver/revisar la solicitud, debe registrarse en el Portal de VCCF.

Preguntas sobre el patrocinio fiscal

P. ¿Qué es el patrocinio fiscal?

R. El patrocinio fiscal crea oportunidades para que las organizaciones sin designación como organizaciones sin fines de lucro operen bajo la estructura 501(c)(3) de una organización matriz sin fines de lucro (a la que se hace referencia como patrocinador fiscal). El patrocinador fiscal asume la responsabilidad de supervisar el proyecto y todas sus actividades, incluyendo la conservación de registros financieros y asegurarse del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

P. ¿Es necesario que los patrocinadores fiscales tengan su sede en el condado de Ventura?

R. No, no es necesario que el patrocinador fiscal tenga su sede en el condado de Ventura.

P. ¿Es necesario que el patrocinador fiscal sea una organización artística para poder optar a la subvención?

R. No, el solicitante, la Organización Artística, debe servir a la comunidad con una misión centrada en las Artes y la Cultura.

P. ¿Existe un límite en cuanto a la cantidad que puede recibir un patrocinador fiscal por patrocinar nuestra solicitud de subvención?

R. Los honorarios del Patrocinador Fiscal no superarán la cantidad más alta entre $100 o un máximo del 10% de los costos directos totales financiados para la subvención.

P. Como organización no artística y/o cultural, ¿puedo presentar la solicitud bajo patrocinio fiscal como organización 501(c)(3) para un proyecto basado en las artes y la cultura dentro de mi organización?

R. No. El solicitante debe ser una organización artística y cultural con sede en el condado de Ventura sin designación 501(c)(3) y no debe ser un programa directo del patrocinador fiscal. Se requiere documentación sustancial para presentar la solicitud bajo patrocinio fiscal. Para obtener más información, consulte la Política de la Fundación Comunitaria del Condado de Ventura sobre Patrocinio Fiscal.

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