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Centro de Gobierno del Condado de Ventura
Edificio de la Administración, cuarta planta
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Ventura, CA 93009-1940

SECRETARIO DE LA JUNTA DE SUPERVISORES

Proposición 8 - Disminución del valor, y Proposición 13 - Límites de los impuestos sobre la propiedad

El valor del año base de los bienes inmuebles (terrenos y edificios) se evalúa cuando se produce un cambio de titularidad o se finaliza una nueva construcción en la propiedad. La Oficina del Tasador informará a los propietarios del valor base mediante el envío por correo de un "Aviso de Tasación Suplementaria". Según la Proposición 13, el límite máximo anual al que se puede tasar la propiedad es una tasa que no supere el 2% por cada año, para tener en cuenta la inflación. Esto significa que el valor base ajustado de una propiedad puede aumentar 6% con respecto al valor original en un periodo de 3 años.

En el caso de que se produzca una caída del mercado, y una propiedad se vendiera ahora por menos del precio de compra ajustado, el propietario está protegido por la ley de Disminución del Valor conocida como Proposición 8. Cuando existen pruebas de mercado de que la propiedad se vendería por un precio significativamente inferior al valor establecido en virtud de la Proposición 13, el valor tasado puede reducirse temporalmente a un valor inferior y se aplica anualmente. Los valores determinados en virtud de la Proposición 8 sólo se aplican a un año de evaluación, por lo tanto, cuando el mercado comienza a recuperarse, el valor de la propiedad puede aumentar más de 2% por año, hasta que alcance el límite de valor determinado en virtud de la Proposición 13. El límite de cambio de valor de 2% al año no se aplica a las tasaciones realizadas en virtud de la Proposición 8, sólo se aplica al valor base fijado en virtud de la Proposición 13.

Explicación gráfica visual de la Proposición 8 y la Proposición 13:

Proposition 8 Explanation Graph

Para más información sobre cómo se determina el valor de la propiedad,
visite el sitio web de la Oficina del Tasador en https://assessor.venturacounty.gov/ o llámelos al (805) 654-2181 o lea la página de la Junta de Ecualización del Estado de California Publicación 29 haciendo clic aquí.

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