
Normas del parque
Alquiler de parques y tarifas
Este documento se aplica a todos los Parques del Condado dentro del Condado de Ventura, ya sean controlados exclusivamente por el Condado, bajo arrendamiento con una entidad privada, o controlados simultáneamente con otras entidades gubernamentales. Este documento se somete a un proceso de revisión anual para garantizar su vigencia operativa y el mantenimiento de las tarifas.
- Alquiler y tarifas
que cubre todas las operaciones y tasas en todas las propiedades de los parques del Condado.
Tarifas
Ninguna persona podrá hacer uso de las instalaciones de los Parques del Condado sin abonar las tasas de uso correspondientes exigidas por la Junta de Supervisores. Dichas tasas de uso serán abonadas o recaudadas por el representante autorizado del Condado correspondiente, o depositadas en una cámara acorazada u otro receptáculo oficial de dinero a tal efecto. Las tasas de uso son intransferibles.
Tasas administrativas
Se cobrará una tasa administrativa de $15,00 por cualquier revisión de citaciones (tickets) en las que se haya incurrido debido a un error del cliente (por ejemplo, retraso en el pago de la tasa de acampada) u otro motivo y que sean anuladas y/o revertidas a tasas de acampada.
Se podrá cobrar una tasa administrativa de $15,00 por cada campista que cambie de emplazamiento, si el Guarda del Parque lo considera oportuno.
Se cobrará una tasa administrativa de $15,00 por la tramitación de los pagos atrasados de las tasas de acampada.
Pago en línea con tarjeta de crédito
Los campistas pueden pagar su cuota de uso del camping con tarjeta de crédito utilizando el sistema de pago por móvil del Condado (https://www.venturaparks.org/payment/ ). El pago puede efectuarse cuando el campista está ocupando físicamente un camping no reservado después de las 11:00 a.m. El pago también puede efectuarse después de las 11:00 a.m. utilizando el pago móvil para la llegada el mismo día.
Autoridad de los Guardas del Servicio de Parques
De acuerdo con el Código Penal del Estado de California, Sección 836.5, los Guardaparques del Condado de Ventura son Oficiales Públicos bajo juramento. Los Guardabosques emiten advertencias, citaciones y pueden efectuar arrestos. Los Guardabosques están autorizados, de conformidad con el Código Penal 836.5, a arrestar a una persona sin una orden judicial siempre que tengan motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito menor, en su presencia, que constituye una violación de las disposiciones de las ordenanzas del Condado y las leyes estatales que dichos funcionarios públicos están autorizados a hacer cumplir.
Interferencia con un funcionario público - Ninguna persona obstruirá ni interferirá intencionadamente de ninguna manera con un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Se trata de un delito penal.
Ordenanzas
¿Cuánto tiempo puedo acampar en un parque del condado de Ventura?
La duración máxima acumulada de todas las estancias individuales en cualquier camping es de 30 días durante la temporada alta (del 1 de marzo al 31 de octubre) y de 30 días durante la temporada baja (del 1 de noviembre al 28 de febrero) por año natural. La duración máxima acumulada de todas las estancias individuales en el sistema de parques gestionados por el Condado es de sesenta (60) días en temporada alta y sesenta (60) días fuera de temporada por período de doce (12) meses.
La estancia máxima es de 14 días consecutivos en los parques del Condado (a excepción de las zonas de acampada de Rincón Parkway y Bike). Los campistas en Hobson Beach Park y Faria Beach Park deben desalojar el parque durante siete (7) días después de una única estancia de tres (3) días o más antes de ocupar cualquiera de los parques Hobson Beach Park, Faria Beach Park o Rincon Parkway. Los campistas en cualquier parque que no sea Hobson Beach Park, Faria Beach Park, o Rincón Parkway deben desalojar el parque durante 48 horas después de una sola estancia de más de tres (3) días antes de volver a ocupar el mismo parque. El Director podrá autorizar, caso por caso, una prórroga de estos períodos de estancia para las personas directamente afectadas por una emergencia debidamente declarada por el Condado.
La estancia máxima para el Rincon Parkway no será superior a siete (7) días durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre ni superior a catorce (14) días durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.
Después de estacionar durante cinco (5) o más días seguidos durante la temporada baja, los campistas deberán desalojar Rincon Parkway y retirar su vehículo recreativo, y ninguna persona podrá estacionar el mismo vehículo recreativo dentro de Rincon Parkway hasta que hayan transcurrido al menos siete (7) días desde la fecha de salida. Después de estacionar durante tres (3) días continuos durante la temporada alta, los campistas deberán desalojar Rincon Parkway y retirar su vehículo recreativo dentro de Rincon Parkway hasta que hayan transcurrido al menos siete (7) días desde la fecha de salida. Los campistas en Rincon Parkway deben desalojar el parque durante siete (7) días después de una única estancia de cualquier duración antes de ocupar Hobson Beach Park o Faria Beach Park.
Los parques del condado se rigen por dos ordenanzas:
- Ordenanza de Parques del Condado (4600)
que cubre todas las operaciones en todas las propiedades de los parques del Condado.
- Ordenanza Rincón (4601)
que cubre las operaciones en la autopista 1 entre Emma Wood State Beach y Seacliff Rd.