Aviso nacional de asistencia médica (NMSN) Preguntas frecuentes
ISi no encuentra su pregunta a continuación, póngase en contacto con nosotros llamando al 866-901-3212 Opción: 1.
- Confirmar que el trabajador tiene derecho a las prestaciones sanitarias colectivas y, en caso afirmativo, entregarle una copia de la notificación.
- Remita las instrucciones para inscribirse al administrador designado de su plan en un plazo de 20 días hábiles.
- Una vez que el administrador del plan haya completado la inscripción, deberá rellenar el formulario de información sobre el seguro de enfermedad y enviarlo a nuestra oficina. Además, las tarjetas de identificación, los folletos y las descripciones resumidas del plan deben enviarse a nuestra oficina en un plazo razonable.
- Cualquier interrupción de las prestaciones del seguro de enfermedad debe comunicarse a nuestra oficina lo antes posible, pero no más tarde de 10 días hábiles.
La empresa cumplimenta la parte A, indicando si el trabajador tiene derecho a la cobertura sanitaria para dependientes. Si la empresa determina que el trabajador reúne los requisitos, conserva la parte A y envía la parte B al administrador del plan.
El administrador del plan cumplimenta la parte B. Una vez completada la inscripción del dependiente o dependientes, el administrador del plan lo notifica al organismo local de manutención infantil y a la empresa, para que puedan comenzar a deducirse las primas de la cobertura sanitaria, si procede. El administrador del plan es la persona o entidad responsable de inscribir a los afiliados en un plan de cobertura sanitaria.
Si el empleado no dispone de seguro de enfermedad, cumplimente y firme la Respuesta del empresario NMSN, al dorso del formulario, y envíelo por correo a nuestra oficina en un plazo de 20 días.
Le pedimos que responda a la notificación en un plazo de 10 días laborables; no obstante, puede tardar hasta 20 días laborables en enviar la notificación al administrador del plan y 40 días laborables en facilitar la información sobre la cobertura a nuestra oficina.
El trabajador está obligado por orden judicial a proporcionar cobertura médica al dependiente o dependientes a través del empleo. Inscribir al dependiente o dependientes es sólo la mitad de la obligación. Para que el empleador y el empleado cumplan, es necesario que esta información se haga constar en el expediente y se transmita al tutor del menor o menores.
Marque la casilla# 5 de la parte A del National Medical Support Notice (NMSN) y devuélvalo al organismo emisor, en un plazo de 20 días hábiles. Especifique los importes de los costes de las prestaciones del seguro de enfermedad.
A menos que se le notifique lo contrario, la manutención en metálico siempre tiene prioridad sobre las primas de la cobertura sanitaria; sin embargo, la parte que tiene la custodia tiene la opción de elegir recibir la cobertura sanitaria antes que la manutención.
Los padres pueden rechazar el seguro de enfermedad para sí mismos, pero deben proporcionar cobertura a sus hijos. No es necesario que el empleado participe en el proceso de afiliación. En la línea de firma de los formularios de inscripción, simplemente escriba "Por orden judicial - Se adjunta copia".
Es posible que el empleado tenga que inscribirse en un seguro de enfermedad o cambiar de plan para que sus hijos tengan derecho a la cobertura sanitaria.
Si se dispone de cobertura médica y la organización no se inscribe ni envía la cobertura y los materiales, el tribunal puede declarar al empresario en desacato. Las sanciones resultantes pueden incluir una multa. Además, todo empresario que incumpla intencionadamente el NMSN es responsable del importe incurrido en servicios de atención sanitaria que, de otro modo, habrían estado cubiertos.
Póngase en contacto con nuestra oficina y compruebe que los niños viven fuera del estado. Si es así, compruebe si su proveedor de seguro médico extiende la cobertura a los residentes fuera del estado. En caso afirmativo, deberá inscribir a los hijos dependientes.
Si la cobertura sanitaria no es "accesible" a los niños que viven fuera de California, marque el punto #2 de la Respuesta del empresario NMSN (Parte A) y devuélvalo a nuestra oficina.
El empleador debe cumplir con el NMSN hasta la recepción de un aviso de nuestra oficina, indicando que la cobertura puede darse por terminada. Es obligación del empleado ponerse en contacto con manutención infantil sobre cualquier problema o pregunta relacionada con su caso.
Continuar con la cobertura de asistencia sanitaria hasta que reciba una notificación de nuestra oficina, indicando que la cobertura puede darse por terminada, o, tras la recepción de una orden judicial recién presentada.
Medi-Cal no se considera un sustituto de la cobertura sanitaria privada. El empresario debe cumplir el NMSN u otra orden judicial.
Cuando un empleado con obligación de manutención de los hijos o manutención médica deja su empresa o es despedido, notifique a nuestra oficina en un plazo de 10 días laborables cualquier interrupción de la cobertura del seguro de enfermedad de los hijos menores. Indique la fecha de cese y la última dirección conocida del empleado. Si conoce el nombre y/o la dirección de la nueva empresa del empleado, facilítelos también. Esta información debe enviarse a nuestra oficina, en el Aviso de terminación de beneficios/empleo (DCSS 0114), que se incluirá en el paquete NMSN.
Las órdenes de retención de ingresos por manutención infantil o médica siguen vigentes hasta nuevo aviso, por lo que el empleador debe conservar la orden de retención de ingresos y el NMSN, en caso de que el empleado vuelva a trabajar. Además, si el empleado vuelve a trabajar, la empresa debe informar al Departamento de Desarrollo Laboral de que se trata de una nueva contratación.
Toda interrupción de la cobertura debe notificarse a la LCSA en un plazo de 10 días hábiles. Esto incluye el restablecimiento de las prestaciones o cualquier cambio en la cobertura.
Si no tiene la dirección de la persona que ejerce la custodia, envíe la correspondencia a nuestra oficina y se la haremos llegar a la persona que ejerce la custodia.
Nuestra oficina y la Unidad de Desembolsos del Estado de California (SDU) reciben información sobre casos activos de manutención infantil de varias bases de datos. Si recibe lo que parecen ser documentos duplicados, póngase en contacto con nuestra oficina para que se eliminen los archivos duplicados.
Sigue siendo responsabilidad de los empleadores garantizar las prestaciones del seguro de enfermedad para el/los dependiente(s), incluso si estas prestaciones se pagan a través de un sindicato/fideicomiso. La ley establece que el empleador debe remitir (Parte B) del NMSN al administrador fiduciario. El resto de la documentación (Parte A) debe permanecer en los archivos de la empresa.