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Devoluciones de impuestos sobre bienes inmuebles no reclamados
La División de Impuestos sobre la Propiedad de la oficina del Auditor-Controlador está actualmente en posesión de Reembolsos de Impuestos sobre la Propiedad No Reclamados. Los reembolsos de impuestos sobre la propiedad generalmente son el resultado de la reevaluación de la propiedad. Los reembolsos de impuestos a la propiedad no reclamados consisten en cheques que permanecen sin cobrar por un período de más de seis (6) meses. Se han realizado esfuerzos razonables y diligentes para notificar a los contribuyentes su devolución. Sin embargo, los reembolsos pueden permanecer sin reclamar por varias razones. A menudo los cheques son devueltos por el servicio postal porque el beneficiario se ha mudado y no ha dejado una dirección de reenvío o la orden de reenvío ha caducado. Además, los cheques pueden quedar sin cobrar por haberse extraviado o destruido.
Los artículos 5097 y 5102 del Código de Rentas e Impuestos de California establecen que las devoluciones del impuesto sobre bienes inmuebles que permanezcan sin reclamar durante cuatro (4) años podrán transferirse (escheatment) al fondo general del condado por orden de la junta de supervisores. Al final del período de cuatro años, las partidas que excedan de $10 deberán publicarse como notificación de que el dinero pasará a ser propiedad del condado después de la fecha designada si queda sin reclamar. Si no se presenta una reclamación verificada antes de la fecha designada, no más de sesenta días después de la fecha de publicación, las devoluciones no reclamadas se transferirán al Fondo General del Condado. Después de esta fecha, el dinero no reclamado pasará a ser propiedad del Condado y ya no podrá reclamarse. Aunque la alternativa legal es la confiscación, el objetivo principal del Auditor-Controlador es devolver las devoluciones a sus legítimos propietarios.
Como un servicio a los contribuyentes, la División de Impuestos a la Propiedad de la Oficina del Auditor-Controlador publicará y actualizará regularmente una lista de reembolsos que han permanecido sin reclamar durante un máximo de cuatro años. Animamos a todos los propietarios de impuestos sobre la propiedad a buscar en las listas para determinar si pueden tener derecho a un reembolso.
Proceso de reclamación
PASO 1
Revise la Lista de Reembolsos de Impuestos a la Propiedad No Reclamados para localizar reembolsos que podrían debérsele a usted o a su empresa haciendo clic en los siguientes enlaces:
Tenga en cuenta que las listas se ordenan por fecha de comprobación. Si desea ordenar alfabéticamente por Nombre, haga clic en "Datos" de la barra de menú principal y luego en "Ordenar". En el cuadro emergente "Ordenar", en "Columna", seleccione Ordenar por "Nombre del proveedor" y haga clic en "Aceptar".
Alternativamente, para buscar un nombre específico, puede utilizar la función Buscar de Excel manteniendo pulsadas las teclas y del teclado. En el cuadro emergente "Buscar y reemplazar", introduzca el nombre en el campo "Buscar qué" y haga clic en el botón "Buscar siguiente".
PASO 2
Si después de revisar la lista de Reembolsos de Impuestos a la Propiedad No Reclamados, usted determinó que el Condado puede tener fondos que le pertenecen a usted o a su negocio, descargue, complete e imprima el Formulario de Declaración Jurada para Obtener un Cheque Duplicado. Debe firmar el Formulario de declaración jurada para obtener un duplicado de cheque. Cada beneficiario debe rellenar y firmar un formulario de declaración jurada individual para obtener un duplicado del cheque si en el cheque figuran varios beneficiarios.
PASO 3
Envíe por correo la Declaración jurada para obtener un duplicado del cheque cumplimentada y firmada, junto con toda la documentación justificativa exigida, a
Condado de Ventura
Interventor-Controller
A la atención de: Property Tax Division
Avenida Victoria Sur 800
Ventura, CA 93009-1540
Las preguntas deben dirigirse a vcptax@ventura.org
DIRECTRICES PARA LA FIRMA AUTORIZADA
SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL
Se requiere TODA la documentación enumerada en esta sección para cada solicitante:
- Copia de un documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno (p. ej., permiso de conducir, tarjeta de identificación estatal, pasaporte, etc.)
SECCIÓN 2 PROPIETARIO FALLECIDO
Se requiere TODA la documentación enumerada en la SECCIÓN 1 de los herederos y/o beneficiarios, además de los elementos indicados a continuación:
- La declaración jurada debe estar firmada por el albacea o el administrador de la herencia.
- Certificado(s) de defunción del (de los) propietario(s) fallecido(s)
- Copia completa de la orden judicial de distribución de los bienes del difunto.
- Si la distribución de la herencia no fue ordenada por un tribunal, deberá presentar una copia completa del testamento del difunto y/o del contrato de fideicomiso.
- Prueba del nombramiento como albacea o administrador y/o Aud. original #221(a) (8/07) Formulario "Declaración para la recogida de bienes muebles" firmado por un Notario Público.
SECCIÓN 3 IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Se requiere TODA la documentación enumerada en la SECCIÓN 1, además de los elementos indicados a continuación. Esta documentación tiene por objeto justificar la conexión entre la empresa y la posición del firmante dentro de la empresa.
- Tarjeta de visita personal para cada demandante
- Solicitud de un funcionario autorizado en nombre de la empresa con membrete oficial.
- Declaración jurada cumplimentada por un directivo y/o propietario de la empresa que le permita reclamar dichos fondos como empleado de la cuenta mencionada.
- El titular de la cuenta designada también debe presentar toda la documentación relacionada con la empresa que designe.
propietario como titular.
Empresas
- Estatutos
- Copia de la declaración informativa presentada (sociedades anónimas nacionales y cooperativas agrícolas)
- Si no dispone de una copia de la declaración de información presentada, proporcione una copia de las actas firmadas de la sociedad en las que se indique la resolución de los cargos de la sociedad y/o las enmiendas a los estatutos que ilustren los cargos de la sociedad.
- Documentación que demuestre la conexión entre la empresa nombrada y otras empresas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sucesores en interés, filiales.
Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
- Copia de la declaración de organización presentada
- Copia de la declaración informativa presentada (sociedades anónimas nacionales y cooperativas agrícolas)
- Si no dispone de una copia de la declaración de información archivada, facilite una copia de la declaración de información limitada.
Acta firmada de la sociedad de responsabilidad civil en la que conste la resolución de los directivos de la sociedad y/o las enmiendas que ilustren los directivos de la sociedad. - Documentación que demuestre la conexión entre la sociedad de responsabilidad limitada nombrada y otras sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sucesores en interés, filiales.
Sociedades limitadas (LP)
- Copia de la declaración de organización presentada
- Copia de la declaración informativa presentada (sociedades anónimas nacionales y cooperativas agrícolas)
- Si no dispone de una copia de la declaración de información archivada, facilite una copia de la declaración de información limitada.
Acta firmada de la sociedad en la que conste la resolución de los directivos de la sociedad y/o sus modificaciones
que ilustra a los directivos de la empresa. - Documentación que demuestre la conexión entre la Sociedad Colectiva nombrada y otras sociedades, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sucesores en interés, filiales.
Adquisición o fusión
Si la restitución se abona a una empresa que posteriormente ha sido adquirida por otra o se ha fusionado con ella, la empresa adquirente debe aportar pruebas legales de dicha adquisición o fusión.
- Disolución de una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada
Confíe en
Si la devolución es pagadera a un fideicomiso, la declaración jurada debe estar firmada por cada persona que haya sido nombrada fideicomisario.
- Copia del nombramiento y aceptación del fideicomisario sucesor del fideicomiso firmada por un notario público en la que figuren los nombres de cada uno de los fideicomisarios.
Poder de representación
- Si utiliza un agente externo para presentar una reclamación, DEBE presentar al Condado un poder notarial firmado por la misma persona que firmó la(s) declaración(es) jurada(s).