Acerca de AB12
Abandono del acogimiento familiar
Reconociendo que 18 años es demasiado joven para la mayoría de los adultos jóvenes para estar sin apoyo, el Proyecto de Ley de la Asamblea 12 (AB12) se convirtió en ley en septiembre de 2010, dando a los jóvenes de crianza la opción de permanecer en cuidado de crianza y recibir servicios y apoyos hasta los 21 años. También conocida como la Ley de Conexiones de Acogida para el Éxito de California, la ley permite a los jóvenes adultos permanecer en el sistema de Acogida Prolongada después de cumplir los 18 años.
Este tiempo adicional les ayudará:
- Prepararse para el futuro con más oportunidades de formación y empleo.
- Encontrar y conseguir una vivienda segura y estable
- Establecer vínculos permanentes con adultos afectuosos, como familiares, mentores y miembros de la comunidad.
Opciones de vivienda
Los jóvenes adultos que continúan en acogida después de los 18 años disponen de varias opciones de alojamiento. Estas opciones incluyen:
- El domicilio de un pariente autorizado, un familiar no emparentado o un tutor legal.
- Un hogar de acogida autorizado o un hogar certificado por una Agencia de Familias de Acogida (FFA).
- Una Vivienda de Transición más Acogimiento Familiar (THP+FC). Se trata de una nueva opción de alojamiento que será similar al actual programa THP-Plus.
- Vivienda independiente supervisada (SILP). Se trata de una nueva opción de alojamiento que puede ser un apartamento con o sin compañero de piso, o un régimen de alojamiento y manutención, como una residencia universitaria. Estas colocaciones deberán ser aprobadas y supervisadas por el condado, y los jóvenes adultos podrán recibir pagos de acogida directamente si eligen este tipo de alojamiento.
- Colocación en un hogar de grupo. Los adultos jóvenes pueden elegir vivir en sus hogares de grupo hasta los 19 años o hasta que se gradúen de la escuela secundaria, lo que ocurra primero.
Requisitos ampliados para el acogimiento familiar
Permanecer en un hogar de acogida es una elección. Los jóvenes en acogida pueden decidir abandonarla cuando cumplen 18 años. También pueden cambiar de opinión y volver a estar en acogida para recibir servicios y ayudas ampliados en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos. Los jóvenes de acogida que deciden permanecer en el sistema de acogida después de los 18 años se consideran no menores dependientes y tienen que cumplir uno de los siguientes requisitos para tener derecho a los servicios:
- Terminar el bachillerato o un programa equivalente
- Matriculado al menos a media jornada en una universidad, colegio comunitario o programa de formación profesional
- Trabaja al menos 80 horas al mes
- Participar en un programa o actividad destinados a fomentar el empleo o a eliminar los obstáculos al mismo.
Los jóvenes adultos que no pueden cumplir alguno de los requisitos anteriores debido a una afección médica también pueden optar a servicios y ayudas.
Responsabilidades
Los jóvenes adultos que reciben servicios ampliados y apoyo para facilitar la transición a la edad adulta también tienen responsabilidades. Entre ellas figuran:
- Creación de un Plan de Vida Independiente de Transición (TILP). Con la ayuda de un trabajador social o un agente de libertad condicional, los jóvenes adultos elaborarán un plan para alcanzar sus objetivos educativos y/o profesionales. Los jóvenes adultos y el trabajador social o el agente de libertad condicional se reunirán mensualmente para hacer un seguimiento del plan y debatir cómo alcanzar esos objetivos.
- Acudir al tribunal. A los jóvenes adultos se les asignará un abogado y tendrán que asistir a audiencias judiciales cada seis meses para ayudar a supervisar su progreso.