Preguntas frecuentes - Después de los 18
¿Qué deben hacer los adultos emergentes que desean una acogida prolongada?
Una vez cumplidos los 18 años, los adultos emergentes podrán optar automáticamente a la ayuda ampliada si viven en un centro aprobado y firman un acuerdo mutuo. Se asignará un asistente social para ayudar a los adultos emergentes a desarrollar su propio plan de caso y ayudarles a cumplir los requisitos del programa. Quienes no deseen participar pueden abandonar el programa y "optar por no participar".
¿Pueden los adultos emergentes abandonar su centro actual a los 18 años?
Sí, pueden elegir permanecer en su entorno de vida actual o elegir vivir en otro lugar que se desarrolle como parte de su plan de caso.
¿Qué prestaciones reciben los adultos emergentes?
Se les proporcionará ayuda financiera para la vivienda junto con la gestión de casos.
¿Con qué frecuencia se reúnen los adultos emergentes con su asistente social?
Tendrán reuniones mensuales con su asistente social y asistirán a una audiencia cada seis meses para revisar los progresos de su plan individual.
¿Qué otras prestaciones reciben los adultos emergentes que no estén relacionadas con la AB12?
- Cobertura sanitaria gratuita a través de Medi-Cal hasta los 26 años
- CalFresh (ayuda alimentaria)
- Seguridad Social si los adultos emergentes cumplen los requisitos
- Ayuda financiera para adultos emergentes matriculados en la universidad
Una vez que los jóvenes "se excluyen", ¿pueden decidir más adelante que quieren participar en el programa?
Sí, pueden abandonar el programa en cualquier momento en virtud de lo que se denomina "independencia a prueba" y volver en cualquier momento siempre que cumplan los requisitos del programa.
¿Pueden participar adultos emergentes que son padres?
Sí, los adultos emergentes que son padres tienen los mismos derechos en el programa que los demás.