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Redistribución Preguntas más frecuentes

P: ¿Cómo puede participar un miembro del público en el proceso de redistribución de distritos?

R: Se invita al público a asistir a todas las audiencias públicas de la Junta de Supervisores y a las reuniones comunitarias. También se invita al público a que envíe sus comentarios, los formularios de comunidades de interés y los planos de la redistribución de distritos al Condado. Consulte la página participar para obtener más información y el calendario de las audiencias.

P: ¿Qué es una “comunidad de interés”?

R: Una “comunidad de interés” es una población que comparte intereses sociales y económicos comunes que debe ser incluida dentro de un solo distrito de supervisión para que tenga una representación eficaz y equitativa. CA ELEC § 21500(c)(2)

P: ¿Qué no es una “comunidad de interés”?

R: Las comunidades de interés no incluyen relaciones con partidos políticos, titulares de cargos públicos o candidatos políticos. CA ELEC § 21500(c)(2)

P: ¿Este sitio seguirá estando accesible después de la adopción de los nuevos límites de los distritos de supervisión?

R: Sí. La ley de California requiere que el Condado mantenga un sitio web en Internet exclusivo para la redistribución de distritos durante al menos 10 años. CA ELEC § 21508(g)

P: ¿Quién tendrá la decisión final sobre los nuevos límites de los distritos de supervisión?

R: La Junta de Supervisores será quien al final adopte los nuevos límites de los distritos de supervisión. Deberán hacerlo a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

Leyes y Estatutos Aplicables

Federales

Estatales

Reuniones

Esta página contiene un archivo histórico de las reuniones de redistribución de distritos y materiales relacionados que ya se han llevado a cabo. Para obtener un calendario de las próximas reuniones, consulte la página de Involucrarse.

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