Preguntas frecuentes durante la pandemia de coronavirus
Cómo puede ayudar a acelerar la tramitación de su solicitud de CalFresh
Durante la crisis COVID 19 estamos experimentando un número de solicitudes superior a la media. Para ayudar a acelerar la tramitación de su caso, puede entregar los siguientes tipos de verificación obligatoria, ya sea con su solicitud, o poco después de presentar su solicitud. Si tenemos todo lo necesario para tramitar su caso, renunciaremos a su entrevista. Si necesitamos información o comprobaciones adicionales, un trabajador le llamará para concertar una entrevista. El trabajador le dará su número de caso, información sobre cualquier verificación adicional que sea necesaria y las distintas maneras de entregar la verificación.
Una vez que le den su número de caso, por favor inclúyalo junto con cualquier verificación adicional que entregue.
Tipos de verificación obligatoria
- Ingresos
- Condición de no ciudadano (si procede)- Tarjeta de residente legal permanente o "Green Card".
- Identidad
- Número de la Seguridad Social
Para completar su solicitud y para propósitos de control de calidad, usted puede ser llamado por el Condado de Ventura. Por favor, asegúrese de actualizar cualquier cambio de número de teléfono, y por favor asegúrese de que las llamadas desconocidas no están bloqueadas para que podamos comunicarnos con usted.
Medi-Cal
1. ¿Cómo afectará un pago de estímulo económico a mi caso de Medi-Cal?
Cualquier pago de estímulo económico recibido como parte de la Ley CARES, la Ley de Asignaciones Consolidadas, y/o el Plan de Rescate Americano han proporcionado cheques de reembolso de impuestos para adultos y niños dependientes de impuestos basados en el ingreso bruto ajustado de un hogar. Estos pagos no se cuentan como ingresos o bienes para Medi-Cal.
2. ¿Qué debo hacer si recibo un seguro médico a través de Covered California, pero no puedo hacer frente a los pagos porque mis ingresos han disminuido? ¿Puedo solicitar Medi-Cal?
Informe de su cambio de ingresos a través de su cuenta existente de Covered California en www.coveredca.com. Si usted ya no califica para la cobertura de seguro de salud a través de Covered California, su caso será transferido automáticamente a la Agencia de Servicios Humanos, donde se completará una evaluación de elegibilidad para Medi-Cal.
3. Si recibo un paquete de renovación de Medi-Cal, ¿tengo que enviarlo por correo, ya que entiendo que no se suspenderán las prestaciones durante esta crisis de salud pública?
Sí, le rogamos que presente su paquete de renovación para que, cuando se levante el periodo de suspensión, no se interrumpan sus prestaciones. Una vez levantado el periodo de suspensión, si no ha presentado su paquete de renovación, se extinguirán sus prestaciones.
4. ¿Qué ocurre si recibo la ayuda por desempleo o pérdida de salario a causa de la pandemia; repercutirá en mi caso de Medi-Cal?
Los ingresos por desempleo pandémico se contabilizan para Medi-Cal; sin embargo, la ayuda por desempleo pandémico y la ayuda por pérdida de salario no se contabilizan como ingresos. Debe declarar todos los ingresos para que se pueda determinar correctamente su derecho a Medi-Cal.
CalFresh
1. ¿Cómo afectará un pago de estímulo económico a mi caso de CalFresh?
El pago único de estímulo económico no afectará a su caso de CalFresh, ya que no se considera ingreso.
2. Si cobro el paro, ¿tendrá alguna repercusión en mi caso de CalFresh?
Sí, el desempleo se considera un ingreso y repercutirá en su caso de CalFresh.
3. Si recibo prestaciones de desempleo por la pandemia, ¿tendrá alguna repercusión en mi caso de CalFresh?
Sí, las prestaciones de desempleo por pandemia se consideran ingresos no ganados y afectarán a su caso de CalFresh.
Ayuda por Desempleo en Caso de Pandemia (PUA): proporciona prestaciones a personas que normalmente no cumplen los requisitos para recibir prestaciones por desempleo ordinarias, es decir, empresas, autónomos y contratistas independientes.
4. Tengo problemas para solicitar las prestaciones de CalFresh, ¿qué debo hacer?
Puede presentar su solicitud en línea en BeneficiosCal.com o póngase en contacto con nuestro Centro de Atención al Cliente llamando al 888-472-4463, de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas. Emplazamientos para recoger una solicitud. Puede tomar una solicitud, llenarla y devolverla por correo (se le proporciona un sobre con su dirección), por fax al 805-658-4530, o dejarla en el buzón ubicado en una de nuestras oficinas. La solicitud de CalFresh se puede presentar sólo con su nombre, dirección y firma. Sin embargo, le recomendamos que llene toda la solicitud lo mejor que pueda.
5. ¿Recibirán los participantes en CalFresh alguna prestación adicional de CalFresh?
Desde abril de 2020 hasta septiembre de 2021, los hogares activos de CalFresh recibieron un aumento temporal 15% de los beneficios de CalFresh. A partir del 1 de octubre de 2021, las Asignaciones Máximas de CalFresh aumentaron y continúan en un calendario mensual. La última Asignación de Emergencia (para febrero de 2023) se emitió en marzo de 2023. A partir de abril de 2023, los beneficios de CalFresh volvieron a la cantidad regular, que es la cantidad que se pone en su tarjeta EBT entre el 1 y el 10 de cada mes. Los beneficios regulares se basan en las circunstancias del hogar, incluyendo el tamaño del hogar, los ingresos y las deducciones.
Número de Miembros del hogar Derecho a CalFresh | Máximo CalFresh Huerto (a partir de octubre de 2021) | Máximo temporal Asignación de CalFresh hasta octubre de 2021 |
---|---|---|
1 | $250 | N/A |
2 | $459 | N/A |
3 | $658 | N/A |
4 | $835 | N/A |
5 | $992 | N/A |
6 | $1,190 | N/A |
6. ¿Se basará el pago de emergencia en el número de personas que forman parte del hogar del solicitante de CalFresh, aunque algunas no tengan derecho a las prestaciones de CalFresh?
No. Sólo se tendrán en cuenta los miembros de la unidad familiar que tengan derecho a las prestaciones de CalFresh a la hora de determinar el valor del pago de emergencia.
7. ¿Qué ocurre si mi hogar ya recibe la asignación máxima, recibiré prestaciones adicionales de CalFresh?
Sí. Los hogares que hayan recibido la asignación máxima recibirán $95 más al mes.
8. ¿Qué tipo de beneficiario de CalFresh recibirá una ayuda de urgencia?
El pago de emergencia es sólo para los casos regulares de CalFresh. Los beneficiarios del programa Transitional Nutrition Benefit (TNB) no reciben CalFresh; por lo tanto, no recibirán un pago de emergencia.
9. ¿Puedo utilizar mi tarjeta EBT para comprar por Internet?
Sí. Los beneficiarios de CalFresh tienen la opción de utilizar su tarjeta EBT para comprar comestibles en línea con entrega a domicilio disponible en Amazon, Walmarty utilizando la aplicación Instacart en Aldi's y Food 4 Lesso para recoger en Albertsons, Safewayy Vons. Para consultar la lista actualizada de tiendas participantes, visite cdss.ca.gov/ebt-online.
10. ¿Qué es ¿Pandemia-EBT?
Las prestaciones Pandemic-EBT ayudaron a las familias con hijos con derecho a comidas escolares gratuitas o a precio reducido a comprar alimentos cuando la escuela está cerrada. Si usted recibió beneficios P-EBT, tiene un año a partir de la fecha en que se emitieron los beneficios para utilizarlos. Las familias que ya hayan recibido una tarjeta P-EBT y necesiten ayuda para configurar el PIN, necesiten solicitar una tarjeta de sustitución o no hayan recibido su tarjeta por correo como esperaban, pueden ponerse en contacto con la línea de ayuda P-EBT/EBT llamando al 877-328-9677 para obtener ayuda.
11. ¿Qué otro tipo de asistencia está disponible durante COVID-19?
Además de acudir a nuestras oficinas, puede llamar al 2-1-1 o a la línea directa estatal 833-544-2374 para que le remitan a otros recursos locales, o visitar cafoodbanks.orguna página de recursos en línea.
CalWORKs
1. Mi asistente social me pide que solicite el subsidio de desempleo, pero tengo problemas para conseguirlo. ¿Cómo afectará esto a mi caso de CalWORKs?
La solicitud de prestaciones por desempleo es un requisito para acceder a CalWORKs. Deberá seguir llamando al (1-866-333-4606) o presentar la solicitud en línea en EDD.ca.gov. Si no consigue que le atiendan por teléfono o por Internet, puede aportar pruebas de que lo ha intentado y no ha tenido éxito. De momento, puede rellenar una declaración jurada, pero debe seguir llamando o presentar la solicitud por Internet. Una vez presentada la solicitud, deberá aportar pruebas de que la ha presentado. Su caso CalWORKs se interrumpirá en el siguiente SAR 7 o redeterminación anual, lo que ocurra primero, si no aporta pruebas de que ha solicitado prestaciones por desempleo.
2. Me han aprobado las prestaciones por desempleo y ya he empezado a cobrarlas. ¿Se tendrán en cuenta las prestaciones por desempleo para CalWORKs?
- Si ha solicitado recientemente CalWORKs y no se ha aprobado su solicitud de CalWORKs y ahora percibe prestaciones de desempleo, deberá comunicárselo a su asistente social y enviarle una copia de su notificación de aprobación en un plazo de cinco (5) días a partir de la aprobación de sus prestaciones de desempleo. Las prestaciones de desempleo se utilizarán para determinar si tiene derecho a CalWORKs. Si tiene derecho a CalWORKs, las prestaciones por desempleo se utilizarán para determinar el importe de la subvención.
- Si ya está percibiendo CalWORKs, deberá declarar las prestaciones por desempleo sólo si tiene ingresos salariales y la suma de los ingresos salariales y las prestaciones por desempleo supera el umbral de declaración de ingresos (IRT). Si sólo percibe prestaciones por desempleo, no tiene que declararlas. Deberá declarar los ingresos por desempleo en su próximo informe SAR 7 o redeterminación anual, lo que ocurra primero.
3. ¿Qué ocurre si obtengo el subsidio de desempleo por pandemia?
La forma en que el Desempleo Pandémico afecta a su caso CalWORKs depende del tipo de prestaciones de Desempleo Pandémico que reciba. Su asistente social le pedirá una prueba del tipo de prestaciones que recibe y le dirá cómo afecta a su caso CalWORKs.
4. ¿Cómo afectará un pago de estímulo económico a mi caso de CalWORKs?
El pago único de estímulo económico no afectará a su caso CalWORKs y no se contabilizará como ingresos. Se contabilizará como propiedad si la sigue teniendo 12 meses después de haber recibido el pago.
5. He recibido una cita para completar la redeterminación de CalWORKs/CalFresh del mes en curso. ¿Debo acudir a la cita?
Sí, tiene que acudir a la cita de redeterminación. Si no acude a la cita, se suspenderán sus prestaciones.
6. Si me conceden la ayuda por pérdida de salario, ¿tendrá alguna repercusión en mi caso CalWORKs?
La Ayuda por Salario Perdido se considera una renta exenta y no afectará a su caso.
7. Si me conceden la ayuda por desempleo por catástrofe, ¿tendrá alguna repercusión en mi caso de CalWORKs?
La ayuda por desempleo en caso de catástrofe se considera un ingreso exento y no afectará a su caso.
Ayuda general
1. ¿Qué es el Socorro General?
La Ayuda General proporciona asistencia temporal a los adultos de entre 18 y 64 años que no tengan hijos a su cargo. El programa de Ayuda General ayuda a los clientes con las necesidades básicas de vida, incluyendo alquiler, servicios públicos y gastos personales. Los pagos de la Ayuda General se consideran un préstamo y deben devolverse al Condado.
2. ¿Cuál es la subvención máxima de la Ayuda General?
La cuantía máxima de la Ayuda General para un hogar de una persona es de $310 y para un hogar de dos personas es de $418.
3. ¿Cómo se conceden las prestaciones de Ayuda General?
Las prestaciones de ayuda general se entregan directamente al arrendador o a la empresa de servicios públicos. Si le sobra dinero después de pagar la vivienda y los servicios públicos, puede recibir un máximo de $13 para gastos personales directamente en su tarjeta de Transferencia Electrónica de Prestaciones (EBT).
4. ¿Cuál es el límite de ingresos para la Ayuda General?
Los ingresos netos de su unidad familiar no pueden superar $310.
5. ¿Cuáles son los límites de propiedad para la Ayuda General?
Los bienes muebles e inmuebles de su hogar no pueden superar $1.000 y $100 en el caso de los recursos líquidos (por ejemplo, efectivo en caja, cuentas bancarias, acciones, etc.).
6. ¿Cómo puedo solicitar prestaciones de Ayuda General?
Puede presentar su solicitud en línea en BeneficiosCal.com o póngase en contacto con nuestro Centro de Atención al Cliente llamando al 1-888-472-4463, de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas.
7. ¿Se suspenderán los plazos de la Ayuda General?
Actualmente, los plazos no son aplicables en el condado de Ventura.
8. ¿Obtendrán los clientes de la Ayuda General y los beneficiarios de la Seguridad de Ingreso Suplementario dólares adicionales como resultado del paquete de medidas de estímulo económico?
No tenemos constancia de que se hayan asignado pagos de estímulo económico a estas prestaciones.
9. ¿Continuará automáticamente el estatus de desempleado de la Ayuda General?
No. Si su condición de desempleado va a expirar pronto y tiene dificultades para obtener la documentación necesaria para una prórroga, póngase en contacto con el trabajador de Ayuda General que le haya sido asignado o con nuestro Centro de Atención al Cliente llamando al 1-888-472-4463.
10. Mi trabajador me pide que solicite el subsidio de desempleo, pero tengo problemas para conseguirlo. Cómo afectará esto a mi caso de Ayuda General?
Solicitar las prestaciones de desempleo es un requisito para optar a la Ayuda General. Debe seguir llamando al (1-866-333-4606) o presentar su solicitud en línea en EDD.ca.gov. Su caso de Ayuda General puede ser denegado o interrumpido si no presenta pruebas de que ha solicitado prestaciones de desempleo.
11. ¿Cómo afectará un pago de Estímulo Económico a mi caso de Ayuda General?
El artículo 2201 de la Ley CARES prevé Reembolsos de Recuperación (también conocidos como pagos de impacto económico o pagos de estímulo) para particulares. Estos reembolsos fiscales únicos conceden hasta $1.200 por individuo y $2.400 por pareja. Este pago se considera un ingreso en el mes en que se recibe y hará que la unidad familiar no tenga derecho a la ayuda durante el tiempo en que los ingresos permitan mantener a la unidad familiar al tipo del pago máximo de la Ayuda General para el tamaño de la unidad familiar.
12. Si percibo prestaciones de desempleo por pandemia, ¿afectará a mi caso de subsidio general?
Sí, las prestaciones de desempleo por pandemia se consideran ingresos no derivados del trabajo y afectarán a su caso de ayuda general.
13. Si obtengo la Ayuda por Salario Perdido, ¿afectará a mi caso de Ayuda General?
Sí, las prestaciones de la Ayuda por Salario Perdido se consideran ingresos no salariales y repercutirán en su caso de Ayuda General.
14. Si obtengo la Ayuda por Desempleo en Caso de Catástrofe, ¿afectará a mi caso de Ayuda General?
Sí, las prestaciones de ayuda al desempleo por catástrofe se consideran ingresos no salariales y repercutirán en su caso de ayuda general.
Servicios de apoyo a domicilio - Autoridad pública
1. ¿Qué debo hacer durante COVID para presentar las hojas de horas y otros documentos?
Nuestras oficinas están abiertas al público, los documentos pueden ser enviados por correo, o presentados en persona. También tenemos un buzón seguro fuera de nuestras oficinas de Ventura y Simi Valley para cualquier documentación que desee presentar. Si desea enviar sus documentos por correo, por favor envíelos a 4245 Market St. Suite 213, Ventura, CA 93003.
Seguimos procesando su papeleo de inscripción de proveedor y lo inscribimos como proveedor de IHSS. Si tiene alguna pregunta, llámenos al 805-654-3416.
2. ¿Puedo asistir a las clases de orientación y de control horario?
Para reducir al mínimo la reunión y cumplir con las regulaciones estatales, no vamos a ser anfitrión de cualquier clase de hoja de horas en persona o sesiones de orientación en este momento, sin embargo, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) ha publicado un nuevo Registro de Inscripción de Video Cita (REVA) para la orientación. Todos los nuevos cuidadores también reciben información sobre cómo acceder al sitio web del estado para obtener ayuda con la hoja de horas. Para obtener más ayuda con preguntas relacionadas con el hoja de horas electrónica u hojas de horas telefónicas, puede llamar al Servicio de atención de IHSS al 866-376-7066; o llámenos al 805-654-3416 para recibir ayuda por teléfono durante el horario laboral normal (de 8 de la mañana a 5 de la tarde).
3. ¿Qué hace la autoridad pública?
- Ayuda a poner en contacto a los consumidores con los proveedores seleccionados y asiste a ambas partes en esta relación.
- Gestiona un registro de proveedores independientes de IHSS disponibles
- Proporciona información sobre la inscripción y el programa a los nuevos proveedores independientes de IHSS
- Actúa como empleador de registro de proveedores independientes a efectos de negociación colectiva
4. ¿Qué requisitos de inscripción deben cumplir los proveedores de IHSS?
Todos los proveedores de IHSS deben cumplir TODOS los requisitos de inscripción. Cuando usted solicite convertirse en un proveedor de IHSS, se le enviará un paquete de información con instrucciones sobre cómo solicitarlo. Si tiene alguna pregunta, llámenos al 805-654-3416.
Los pasos que se le pedirá que complete incluyen:
- Vea los videos en línea exigidos por el estado a través del sistema Registration Enrollment Video Appointment (REVA) para obtener información sobre las reglas y requisitos de IHSS para ser un proveedor. Actualmente no se lleva a cabo la orientación en persona. Puede llamar al 805-654-3416 para más información.
- Rellene y firme el formulario de inscripción de proveedores de IHSS (SOC 426). El formulario debe presentarse al condado en persona; sin embargo, durante la emergencia de COVID puede devolverse por correo o dejarse en el buzón. El formulario se le enviará por correo cuando recibamos una solicitud de inscripción.
- La documentación original que verifica la identidad del proveedor (por ejemplo, identificación con foto actual/vencida emitida por el gobierno y tarjeta de seguridad social) debe ser proporcionada al condado para fotocopiar. Actualmente aceptamos fotocopias de estos documentos por correo, correo electrónico, FAX o en el buzón, pero a partir del 1 de octubre de 2021 ya no se aceptarán fotocopias.
- Completar y firmar el Acuerdo de Inscripción del Proveedor (SOC 846). El SOC 846 declara que el proveedor entiende y acepta las reglas del Programa IHSS y las responsabilidades de ser un Proveedor IHSS. El formulario debe entregarse al condado en persona; sin embargo, durante la emergencia de COVID puede devolverse por correo o dejarse en el buzón. El formulario se le enviará por correo cuando recibamos la solicitud de inscripción.
- Presentar huellas dactilares y superar una investigación de antecedentes del Departamento de Justicia. El proveedor es responsable de pagar por este servicio. Nuestra oficina le proporcionará el formulario requerido del Departamento de Justicia.
Nota: Los proveedores no pueden inscribirse y recibir pagos como proveedores de IHSS hasta que se hayan cumplido TODOS los requisitos anteriores, incluida la aprobación de una verificación de antecedentes del Departamento de Justicia.
5. ¿Necesito mi tarjeta de la Seguridad Social para inscribirme, aunque tenga el número?
Sí. A partir del 1 de octubre de 2021, deberá llevar la tarjeta de la Seguridad Social original y un documento de identidad con fotografía expedido por el gobierno a una de las oficinas de la Autoridad Pública. Ya no se aceptan fotocopias de estos documentos originales por correo, fax o buzón. El nombre debe coincidir con el documento de identidad con fotografía que también debe presentar. No podemos tramitar su inscripción sin ver la tarjeta original y un documento de identidad expedido por el gobierno.
6. ¿Tiene que coincidir mi nombre en la tarjeta de la Seguridad Social y en el documento de identidad?
Sí. El nombre que figura en su tarjeta de la Seguridad Social y en su documento de identidad debe coincidir, incluido cualquier sufijo, para que sean aceptados.
7. No encuentro mi tarjeta de la Seguridad Social, ¿qué puedo hacer?
Visite los servicios en línea de la Seguridad Social y solicite su tarjeta de sustitución. Te proporcionarán una tarjeta de sustitución en un plazo de 7 a 14 días.
8. ¿Acepta una tarjeta de la Seguridad Social que diga "Válida sólo para trabajar con autorización del INS y/o del DHS"?
Sí. Si tiene una tarjeta de la Seguridad Social restringida debe presentar también su Tarjeta de Autorización de Empleo válida.
9. Soy Proveedor desde hace varios años, ¿por qué tengo que tomarme las huellas dactilares?
El Estado de California exige que todos los Proveedores de IHSS, tanto si están inscritos en el Registro como si no lo están, presenten sus huellas dactilares y superen con éxito una comprobación de antecedentes penales del Departamento de Justicia.
10. Ya me hicieron una verificación de antecedentes para otro trabajo, ¿tengo que volver a hacerla?
Sí. Todas las personas que soliciten ser Proveedores Independientes de IHSS deben someterse a una verificación de antecedentes utilizando los formularios que proporcionamos.
11. ¿Hay alguna forma de acelerar el proceso de verificación de antecedentes?
No, el DOJ no tiene un plazo de entrega ni hay forma de acelerarles el proceso.
12. ¿Puede el proveedor obtener una exención de tasas si no puede pagar el Livescan?
No. No hay exención de tasas para las huellas dactilares. Cada proveedor es responsable de pagar su Livescan. Se le proporcionará una lista de empresas locales que toman huellas dactilares y le animamos a que compruebe sus tarifas por este servicio.
13. ¿Quién es responsable de contratar, formar, supervisar y, en caso necesario, despedir al proveedor?
El consumidor/receptor de IHSS o su representante autorizado es responsable de contratar, formar, supervisar y, si es necesario, despedir al proveedor.
14. ¿Cuáles son las normas para rellenar mi hoja de horas?
A partir del 10/01/2020, todos los partes de horas se cumplimentan electrónicamente en línea o por teléfono (fijo o móvil).
Si tiene preguntas sobre cómo rellenar su hoja de horas electrónica o telefónica, puede llamar al 805-654-3416.
15. Mi consumidor se niega a firmar mi hoja de horas; ¿qué puedo hacer?
Si usted es un Proveedor del Registro, por favor contacte al personal del Registro de la Autoridad Pública al 805-654-3416. Si usted no es un Proveedor de Registro, por favor contacte al Trabajador Social del Consumidor para asistencia.
16. ¿Quién aumenta o disminuye el número de horas que estoy autorizado a trabajar?
El trabajador social de IHSS asignado al consumidor para el que usted trabaja es el responsable de determinar cuántas horas está autorizado a trabajar.
17. ¿Existe el depósito directo?
Sí. Para información o preguntas sobre la nómina a través de depósito directo, por favor comuníquese con el Estado de California 1-866-376-7066. El depósito directo será requerido para todos los proveedores de IHSS a partir del 1 de julio de 2022.
18. ¿Cómo me inscribo en el Portal de Servicios Electrónicos del IHSS?
Vaya directamente a etimesheets.ihss.ca.gov para registrarse en el servicio. Si necesita más ayuda, póngase en contacto con el servicio de asistencia de ESP llamando al 866-376-7066, opción #4.
19. ¿Tengo derecho a baja por enfermedad retribuida?
Sí, después de trabajar 100 horas habrá ganado dieciséis (16) horas de baja por enfermedad retribuida. Para hacer uso de la baja por enfermedad, deberá trabajar otras 200 horas, o después de que hayan transcurrido 60 días más.
20. ¿Cómo puedo reclamar mis horas pagadas por enfermedad?
Para reclamar su baja por enfermedad retribuida, utilice el formulario SOC2302 y envíelo por correo a la dirección que figura al final del formulario.
21. ¿Qué es una participación en los gastos?
Los consumidores/receptores de IHSS que reciben servicios de IHSS también tienen Medi-Cal. Algunos de estos consumidores deben pagar una determinada cantidad de dinero cada mes para sus gastos médicos. Esta cantidad se denomina participación en los gastos (SOC). El SOC es similar a la franquicia de un seguro privado. Dos veces al mes, tanto usted como el consumidor para el que trabaja recibirán una carta de "Explicación del SOC de IHSS" que le indicará cuánto dinero debe cobrar del consumidor y cuánto recibirá usted en el cheque del Estado. El SOC forma parte del salario del proveedor. El consumidor debe pagar mensualmente el SOC, si lo hubiera, al proveedor. El SOC puede cambiar de un mes a otro.
22. ¿Están obligados los proveedores de IHSS a vacunarse contra el COVID-19?
Sí, el Departamento de Salud Pública de California emitió una orden de salud pública que exige la vacunación con COVID-19 a los trabajadores de centros de atención para adultos y personas mayores y a los empleados en entornos de atención directa a domicilio antes del 30 de noviembre. Consulte la Orden sanitaria del CDPH para más detalles. Puede quedar exento del requisito de vacunación si tiene un motivo médico cualificado o por sus creencias religiosas. Para quedar exento, debe proporcionar a su destinatario una copia firmada del COVID-19 Formulario de exención de vacunación solicitar una exención del requisito de la vacuna COVID-19 e indicar el motivo.
Servicios de apoyo a domicilio
1. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con mi asistente social de IHSS?
En la oficina de Ventura en el 805-654-3260 o llame al Oficial del Día al 805-654-3450.
Para la oficina de Simi Valley, llame al 805-306-7935 para preguntar por su trabajador social asignado.
2. ¿Qué debo hacer si se produce un cambio en mi estado de salud y necesito más ayuda de mi proveedor?
Comunique el cambio de circunstancias a su asistente social de IHSS. El asistente social hablará contigo y evaluará tus necesidades actuales.
3. ¿Qué debo hacer si ya no acudo a un Centro de Día de Salud para Adultos debido a COVID-19 y necesito más ayuda de mi proveedor en casa?
Comunique el cambio de circunstancias a su asistente social de IHSS. El trabajador social hablará contigo al respecto y evaluará tus necesidades actuales mientras estés refugiado en casa.
4. ¿Qué debo hacer si mi hijo ya no va a la Escuela debido a la COVID-19. ¿Afecta esto a la autorización de horas del IHSS?
Comunique el cambio de circunstancias a su asistente social de IHSS. El trabajador social hablará contigo al respecto y evaluará las necesidades actuales de tu hijo mientras esté en casa.
5. Mi trabajador social viene a mi casa todos los años. Debido a COVID-19 no estoy seguro de querer que vengan este año. ¿Con quién puedo hablar de esto?
Durante este período, el programa IHSS ha modificado los servicios en el lugar, a través del teléfono. Para apoyar sus necesidades de atención y proveedor sin interrupción.
6. Estoy sin proveedor debido a problemas con COVID-19. Cómo puedo conseguir otro proveedor que venga a ayudarme a mi casa?
Comunique el cambio de circunstancias a su asistente social de IHSS. Su asistente social hablará con usted al respecto, evaluará sus necesidades actuales y le facilitará los datos de contacto con Public Authority para solicitar un nuevo proveedor.
7. Mi proveedor tiene algunas preguntas sobre sus funciones, la hoja de horas, el cheque de pago o problemas con el acceso al Sistema Electrónico de Hoja de Horas (ETS). ¿Cómo puedo orientarles o ayudarles con esta duda?
Para preguntas generales sobre el proveedor pueden llamar al 805-654-3416 o enviar un correo electrónico a HSA-PublicAuthority@ventura.org
Para obtener más información sobre las hojas de asistencia electrónicas o telefónicas: Póngase en contacto con el IHSS Service Desk llamando al 866-376-7066 (opción 4) de 8 a.m. a 6 p.m., de lunes a viernes (excepto festivos importantes).
Acerca de ETS, visite cdss.ca.gov/inforesources/IHSS-Providers/Resources/Timesheet-Información