Servicios de apoyo a domicilio: Preguntas frecuentes sobre el pago por adelantado
El pago por adelantado es una opción disponible para algunos consumidores de IHSS que permite a los consumidores recibir un pago por adelantado por sus servicios mensuales de IHSS para pagar directamente al proveedor o proveedores por su servicio .
- Consumidores con discapacidades graves (autorizados 20 horas o más a la semana para cuidados personales IHSS; preparación de comidas; limpieza de comidas cuando se requiere la preparación de comidas y alimentación; y servicios paramédicos);
- El consumidor es capaz de gestionar sus asuntos financieros y jurídicos; y
- La cantidad adelantada no puede superar el importe necesario para pagar las horas de servicio IHSS autorizadas.
- Un Consumidor no puede utilizar su pago para otra cosa que no sea la compra de servicios IHSS autorizados;
- Los consumidores deben presentar hojas de horas conciliadas; y
- Los consumidores deben pagar puntualmente a su proveedor o proveedores.
- Es responsabilidad del beneficiario del Pago adelantado, tutor legal o curador, revisar y aprobar las hojas de horas completadas de su proveedor al final de cada período de pago como prueba de que los Pagos adelantados se utilizaron para pagar los servicios IHSS autorizados recibidos. (MPP Sección 30-769.737).
- Los partes de horas requieren la aprobación del beneficiario, que valida las horas trabajadas por el proveedor. A efectos de la tramitación de las hojas de horas, el proveedor las presenta como es debido a través del Portal de Servicios Electrónicos (ESP) o del Sistema Telefónico de Hojas de Horas (TTS).
- Los condados tienen autoridad para retirar el pago por adelantado a un consumidor si éste no cumple todos los requisitos del pago por adelantado del IHSS (MPP, sección 30-767.133).
- Esta normativa contribuye a garantizar que los beneficiarios paguen adecuadamente a sus proveedores.
- El proveedor debe ser un proveedor IHSS elegible.
La sección 441.545(b)(2) del Código de Reglamentos Federales (CFR) permite el pago anticipado de dinero en efectivo directo a las personas que participan en el programa CFCO. El programa CFCO permite al beneficiario AP ejercer aún más su autodirección mediante un pago directo a su proveedor. CFCO también permite a los beneficiarios de AP ejercer todo el control que deseen para seleccionar, formar, supervisar, programar, determinar las obligaciones y despedir a un proveedor de cuidados de asistencia. Sin embargo, esto no impide que el Estado de California exija que los proveedores del Programa de Servicios de Ayuda a Domicilio se sometan a un proceso de inscripción para ser un proveedor de IHSS elegible. El requisito de verificación de antecedentes penales, que es obligatorio por ley, Sección 12305.86, se especifica en la Enmienda del Plan Estatal para CFCO.
El consumidor puede contratar a un proveedor del Registro de la Autoridad Pública y/o a uno que no esté en el Registro (basado en la familia). Sin embargo, se requiere que cualquier proveedor contratado esté inscrito como Proveedor de IHSS para que se le pague a través del programa de Pago por Adelantado de IHSS.
- El proveedor de IHSS puede empezar a trabajar para el consumidor a partir de la fecha acordada e indicada en el formulario de designación del proveedor por parte del beneficiario del programa IHSS (SOC 426A) firmado por el consumidor.
- No se puede pagar al proveedor dinero federal y/o estatal por prestar servicios hasta que haya completado todos los requisitos de inscripción de proveedores. Estos requisitos incluyen rellenar, firmar y devolver (en persona) el Formulario de inscripción de proveedores (SOC 426), presentar las huellas dactilares y estar libre de delitos inhabilitantes mediante una comprobación de antecedentes penales, completar una orientación para proveedores y devolver un Acuerdo de inscripción de proveedores firmado (SOC 846).
- El condado enviará un aviso cuando la persona que el consumidor ha elegido cumpla o no los requisitos de inscripción de proveedores o si no reúne los requisitos para ser proveedor de IHSS.
- Si el consumidor escoge que esta persona proporcione servicios antes de que él/ella/ellos sean inscritos como un proveedor de IHSS, y el condado envía un aviso de que él/ella/ellos no son elegibles para ser un proveedor de IHSS, el consumidor es responsable de pagar con su propio dinero por los servicios que él/ella/ellos proporcionaron antes de que él/ella/ellos fueran determinados inelegibles para ser un proveedor y por cualquier servicio que él/ella/ellos proporcionen después de que el condado notifique al consumidor de la inelegibilidad del proveedor.
Los consumidores pueden obtener nombres de posibles proveedores de una agencia; sin embargo, todos los proveedores deben pasar por el Proceso de inscripción de proveedores de IHSS (si aún no son proveedores inscritos de IHSS) para que IHSS les pague, incluido el Pago por adelantado. Al proveedor se le paga la tarifa de compensación actual de IHSS. Un consumidor puede optar por pagar a un proveedor con dinero propio, excluidos los fondos de Pago por adelantado, por las horas de servicio que superen las horas mensuales autorizadas de IHSS y/o el pago por encima de la tarifa de remuneración actual de IHSS.
- El consumidor debe notificar inmediatamente al programa de la Autoridad Pública cualquier cambio en los servicios del proveedor.
- Un nuevo empleado debe completar todos los requisitos de inscripción del proveedor a fondo y con prontitud (dentro de los 90 días a partir de la fecha de asistencia a la orientación del proveedor) con el Programa de la Autoridad Pública para ser elegible para el pago.
Se producirá un sobrepago y el consumidor será responsable de pagar la cantidad total o parcial no conciliada (MPP Sección 30-768.213). Esto puede incluir cantidades que fueron pagadas por IHSS cuando el consumidor no es elegible para los servicios. Por ejemplo, el pago de los servicios en los días en que el consumidor está hospitalizado o recibe cuidados a largo plazo, se muda fuera del estado o fallece.
El IHSS tiene derecho a cambiar mi forma de pago cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
- El consumidor utiliza el pago para cualquier cosa que no sea la compra de servicios IHSS autorizados.
- El consumidor no presenta la hoja de horas en el plazo de 90 días a partir de la fecha de expedición del anticipo. (MPP, sección 30-767.133(b)).
- El consumidor no paga a tiempo a su(s) proveedor(es).
- El consumidor ya no reúne los requisitos para recibir el número de horas autorizadas de IHSS necesarias para tener derecho al pago por adelantado.
El Condado de Ventura es responsable de la recuperación de sobrepagos e intentará ayudar a los consumidores con cualquier problema de conciliación de hojas de horas identificado. Cuando los intentos son infructuosos, el Condado establecerá un sobrepago y cobrará cualquier cantidad no conciliada (MPP Secciones 30-768.213 y 30-768.3). El consumidor debe recibir el formulario IHSS Advance Pay Overpayment Recovery NOA (NA 1282) en el que se le informa de que el Condado:
- Pretende recuperar el sobrepago mediante compensación por orden judicial.
- Opción de pagar el saldo pendiente en su totalidad o de realizar pagos adicionales a la compensación de garantías para acortar el plazo de amortización.
- Período en el que se produjo el pago en exceso.
- Motivo e importe del pago en exceso.
- Descripción de cómo se calculó el importe y el método por el que el condado propone recuperar el pago en exceso.
El pago por adelantado es una opción disponible para algunos consumidores de IHSS, que les permite recibir un pago por adelantado por los servicios de IHSS para pagar directamente a su(s) proveedor(es). El importe del pago anticipado, incluidas las deducciones del seguro, es para el proveedor o proveedores. Por lo tanto, el consumidor es responsable de abonar a su(s) proveedor(es) el importe íntegro del pago anticipado recibido por los servicios IHSS.
- ÚNICAS excepciones para la exclusión fiscal de salarios: Participantes y beneficiarios que viven en el mismo domicilio que hace que el proveedor sea elegible para que sus salarios de IHSS/WPCS se excluyan del impuesto sobre la renta federal y estatal. IMPORTANTE: Las exclusiones salariales NO son automáticas; primero se debe presentar el SOC 2298 (Formulario de autocertificación de residencia) o el SOC 2299 (Formulario de cancelación de autocertificación de residencia) ante el Departamento de Servicios Sociales de California.
- El Condado no puede proporcionar ningún asesoramiento fiscal, los consumidores y/o proveedores tendrán que ponerse en contacto con el IRS o con un preparador de impuestos/contable.
¿Preguntas sobre sus impuestos? Llame al Servicio de Impuestos Internos al 1-800-829-1040 o vaya a www.irs.gov.